En el punto 2 del PBC en cuanto a Personales capacitados la convocante solicita “3 Mecánicos automotriz general” solicitamos si se podría modificar dicho requisito a 2 mecánicos automotriz general, esto teniendo en cuenta que adicionalmente también se requieren de 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel, 2 Mecánicos exclusivos de motores nafteros, y 2 auxiliares en el ramo automotriz. Consideramos que no sería técnicamente indispensable contar con esa cantidad ya que reduciendo la cantidad de mecánicos automotrices generales de 3 a 2 no comprometería en absoluto la ejecución eficiente de los trabajos, dado que contamos con el personal necesario en las demás áreas específicas mencionadas, podemos asegurar que se pueden cubrir tranquilamente el desarrollo de los trabajos asignadas de forma fluida y eficiente.
En el punto 2 del PBC en cuanto a Personales capacitados la convocante solicita “3 Mecánicos automotriz general” solicitamos si se podría modificar dicho requisito a 2 mecánicos automotriz general, esto teniendo en cuenta que adicionalmente también se requieren de 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel, 2 Mecánicos exclusivos de motores nafteros, y 2 auxiliares en el ramo automotriz. Consideramos que no sería técnicamente indispensable contar con esa cantidad ya que reduciendo la cantidad de mecánicos automotrices generales de 3 a 2 no comprometería en absoluto la ejecución eficiente de los trabajos, dado que contamos con el personal necesario en las demás áreas específicas mencionadas, podemos asegurar que se pueden cubrir tranquilamente el desarrollo de los trabajos asignadas de forma fluida y eficiente.
PODRÍA LA CONVOCANTE ACLARAR ALGUNOS PUNTOS EN EL PBC: PRIMERO en el punto 3 de Capacidad técnica (pag 18) se indica que el oferente debe estar a max 15 km de distancia, pero en el apartado de REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (pag 93) dice que debe estar a 12 km de distancia. SEGUNDO en el punto 8 de Capacidad Técnica (pag 18) requiere póliza con monto de 300.000.000 gs pero en el apartado de REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (pag 94) dice que debe contar con una póliza con monto de 3.500.000.000 gs. Favor verificar y corregir cuáles son los requisitos correctos a tener en cuenta para evitar confusiones debido a la incongruencia.
PODRÍA LA CONVOCANTE ACLARAR ALGUNOS PUNTOS EN EL PBC: PRIMERO en el punto 3 de Capacidad técnica (pag 18) se indica que el oferente debe estar a max 15 km de distancia, pero en el apartado de REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (pag 93) dice que debe estar a 12 km de distancia. SEGUNDO en el punto 8 de Capacidad Técnica (pag 18) requiere póliza con monto de 300.000.000 gs pero en el apartado de REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS (pag 94) dice que debe contar con una póliza con monto de 3.500.000.000 gs. Favor verificar y corregir cuáles son los requisitos correctos a tener en cuenta para evitar confusiones debido a la incongruencia.
En cuanto a personal técnico, solicitan "2 Mecánicos exclusivos de motores nafteros".
Teniendo en cuenta que además solicitan 3 mecánicos automotrices o mecánicos generales, los cuales están igualmente capacitados para reparar motores nafteros y diésel, el requisito de contar con 2 mecánicos exclusivos en motores nafteros NO resulta técnicamente indispensable, pues probablemente los mismos actuarán solo como consultores en casos específicos, ya que, reiteramos, los mecánicos generales o mecánicos automotrices están igualmente capacitados para resolver inconvenientes en motores tanto diésel como nafteros.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad, eficiencia y transparencia que debe regir en todo proceso de licitación pública, solicitamos respetuosamente a la convocante disminuir la cantidad de técnicos exclusivos en motores nafteros a 1 (uno). Incluso, de ser necesario, se podría aumentar la cantidad de mecánicos generales/automotrices para compensar la cantidad de personal requerido.
En cuanto a personal técnico, solicitan "2 Mecánicos exclusivos de motores nafteros".
Teniendo en cuenta que además solicitan 3 mecánicos automotrices o mecánicos generales, los cuales están igualmente capacitados para reparar motores nafteros y diésel, el requisito de contar con 2 mecánicos exclusivos en motores nafteros NO resulta técnicamente indispensable, pues probablemente los mismos actuarán solo como consultores en casos específicos, ya que, reiteramos, los mecánicos generales o mecánicos automotrices están igualmente capacitados para resolver inconvenientes en motores tanto diésel como nafteros.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad, eficiencia y transparencia que debe regir en todo proceso de licitación pública, solicitamos respetuosamente a la convocante disminuir la cantidad de técnicos exclusivos en motores nafteros a 1 (uno). Incluso, de ser necesario, se podría aumentar la cantidad de mecánicos generales/automotrices para compensar la cantidad de personal requerido.
Con relación a la solicitud de 2 Mecánicos exclusivos de motores nafteros, los personales solicitados son de manera a poder satisfacer la necesidad y asegurar un servicio técnico eficiente considerando la naturaleza de los tipos de reparaciones que se brindaran a los vehículos del Gabinete Civil. La tarea de reparar y poner en condiciones de uso de forma segura cada vehículo resulta una responsabilidad sensible y altamente técnica, razón por la cual se requiere de una cantidad mínima de especialistas que se encuentren en condiciones de prestar servicios eficientes, asumiendo de manera sensata que el Gabinete Civil no será el único cliente.
Lo que la convocante busca de manera responsable es que cada especialidad tenga un encargado con foco en esa tarea, debido a la celeridad que requieren nuestras reparaciones, con el objetivo de que estas unidades en reparación se encuentren operativas en la brevedad posible.
La cantidad de personal solicitado responde a una razón de orden y criterio técnico, pues se espera oferentes cuenten con la infraestructura edilicia y de equipos capaces de albergar a una flota numerosa del Estado Paraguayo, pero conjuntamente con esa infraestructura, debe haber un personal de planta estable que cuente con el conocimiento suficiente para atender a la demanda de servicios, no solo de esta convocante, si no de otros clientes privados o públicos que el taller a adjudicar deba atender, dicho de otro modo, se espera la participación de oferentes del ramo que sean solventes técnica y económicamente.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Técnica
En cuanto a personal técnico, solicitan "2 Mecánicos exclusivos de motores diésel".
Teniendo en cuenta que además solicitan 3 mecánicos automotrices o mecánicos generales, los cuales están igualmente capacitados para reparar motores nafteros y diésel, el requisito de contar con 2 mecánicos exclusivos en motores diésel NO resulta técnicamente indispensable, pues probablemente los mismos actuarán solo como consultores en casos específicos, ya que, reiteramos, los mecánicos generales o mecánicos automotrices están igualmente capacitados para resolver inconvenientes en motores tanto diésel como nafteros.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad, eficiencia y transparencia que debe regir en todo proceso de licitación pública, solicitamos respetuosamente a la convocante disminuir la cantidad de técnicos exclusivos en motores diésel a 1 (uno).
Incluso, de ser necesario, se podría aumentar la cantidad de mecánicos generales/automotrices para compensar la cantidad de personal requerido.
En cuanto a personal técnico, solicitan "2 Mecánicos exclusivos de motores diésel".
Teniendo en cuenta que además solicitan 3 mecánicos automotrices o mecánicos generales, los cuales están igualmente capacitados para reparar motores nafteros y diésel, el requisito de contar con 2 mecánicos exclusivos en motores diésel NO resulta técnicamente indispensable, pues probablemente los mismos actuarán solo como consultores en casos específicos, ya que, reiteramos, los mecánicos generales o mecánicos automotrices están igualmente capacitados para resolver inconvenientes en motores tanto diésel como nafteros.
Por tanto, en virtud del principio de igualdad, eficiencia y transparencia que debe regir en todo proceso de licitación pública, solicitamos respetuosamente a la convocante disminuir la cantidad de técnicos exclusivos en motores diésel a 1 (uno).
Incluso, de ser necesario, se podría aumentar la cantidad de mecánicos generales/automotrices para compensar la cantidad de personal requerido.
Con relación a la solicitud de 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel, los personales solicitados son de manera a poder satisfacer la necesidad y asegurar un servicio técnico eficiente considerando la naturaleza de los tipos de reparaciones que se brindaran a los vehículos del Gabinete civil. La tarea de reparar y poner en condiciones de uso de forma segura cada vehículo resulta una responsabilidad sensible y altamente técnica, razón por la cual se requiere de una cantidad mínima de especialistas que se encuentren en condiciones de prestar servicios eficientes, asumiendo de manera sensata que el Gabinete Civil no será el único cliente.
Lo que la convocante busca de manera responsable es que cada especialidad tenga un encargado con foco en esa tarea, debido a la celeridad que requieren nuestras reparaciones, con el objetivo de que estas unidades en reparación se encuentren operativas en la brevedad posible.
La cantidad de personal solicitado responde a una razón de orden y criterio técnico, pues se espera oferentes cuenten con la infraestructura edilicia y de equipos capaces de albergar a una flota numerosa del Estado Paraguayo, pero conjuntamente con esa infraestructura, debe haber un personal de planta estable que cuente con el conocimiento suficiente para atender a la demanda de servicios, no solo de esta convocante, si no de otros clientes privados o públicos que el taller a adjudicar deba atender, dicho de otro modo, se espera la participación de oferentes del ramo que sean solventes técnica y económicamente.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Técnica
Respecto al personal requerido "1 Técnico en Metalmecánica", solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el requisito a "1 Técnico en Metalmecánica y/o tornería y/o soldadura", ya que básicamente cualquiera de las especialidades mencionadas está suficientemente capacitado para realizar los trabajos habituales y propios de un taller mecánico.
Esto teniendo en cuenta que la tecnicatura en metalmecánica es excesivamente amplia y general para el objeto principal del presente llamado, cuya necesidad se puede satisfacer tranquilamente con un personal capacitado en tornería y/o soldadura.
Favor modificar ampliando las alternativas de manera a dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Respecto al personal requerido "1 Técnico en Metalmecánica", solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el requisito a "1 Técnico en Metalmecánica y/o tornería y/o soldadura", ya que básicamente cualquiera de las especialidades mencionadas está suficientemente capacitado para realizar los trabajos habituales y propios de un taller mecánico.
Esto teniendo en cuenta que la tecnicatura en metalmecánica es excesivamente amplia y general para el objeto principal del presente llamado, cuya necesidad se puede satisfacer tranquilamente con un personal capacitado en tornería y/o soldadura.
Favor modificar ampliando las alternativas de manera a dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Se aclara que la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica se deriva de un análisis detallado de nuestras necesidades operativas. Su experiencia en el manejo de tornos, banco de ajustes, soldadores eléctricos manuales, fabricación de piezas mecánicas, proporcionan una base sólida para contribuir a las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos, asegurando que funcionen correctamente y prolongando su vida útil. En resumen, este requisito es esencial, ya que el técnico en metalmecánica se encuentra preparado para realizar todas las funciones que podrían superar las capacidades de un soldador y/o tornero.
Desde el punto de vista legal, este requisito se encuentra respaldado por la Ley 7021/22, que permite a las entidades convocantes establecer las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los contratos relacionados con nuestros vehículos y la eficiencia del servicio, por lo que se mantiene la exigencia de 1 Técnico en Metalmecánica.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Capacidad Técnica
Solicitan "1 técnico en caja automática".
Dicha exigencia no resulta técnicamente indispensable y no cuenta con sustento o justificativo para su inclusión. Todo mecánico automotriz o mecánico general capacitado en institutos de formación habilitados por el MEC como el SNPP, SINAFOCAL, entre otros, se encuentra suficientemente capacitados para realizar reparaciones de cajas de transmisión, ya sean manuales o mecánicas. No existe necesidad alguna de contar con un personal certificado específicamente en "caja automática" y si realmente fuere necesario, por qué solo en "caja automática" y no en "caja manual" ??? Para arreglar cajas manuales sí están capacitados los mecánicos generales pero no para reparar cajas automáticas??? Ese es el criterio de la convocante ???
Lo mismo ocurre con la exigencia de contar con técnicos "exclusivos en motores diésel" o "exclusivos en motores nafteros". Todo técnico en mecánica automotriz está capacitado para reparar motores diésel y nafteros, así como caja automática y manual.
Es evidente que con dicho requisito solo se pretende direccionar el llamado a un único oferente que cuenta con dicho certificado, no hay otra explicación ni forma de justificar tal exigencia.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que se elimine dicho requisito por atentar contra los Artículos 4 y 20 de la Ley 2051/03.
Solicitan "1 técnico en caja automática".
Dicha exigencia no resulta técnicamente indispensable y no cuenta con sustento o justificativo para su inclusión. Todo mecánico automotriz o mecánico general capacitado en institutos de formación habilitados por el MEC como el SNPP, SINAFOCAL, entre otros, se encuentra suficientemente capacitados para realizar reparaciones de cajas de transmisión, ya sean manuales o mecánicas. No existe necesidad alguna de contar con un personal certificado específicamente en "caja automática" y si realmente fuere necesario, por qué solo en "caja automática" y no en "caja manual" ??? Para arreglar cajas manuales sí están capacitados los mecánicos generales pero no para reparar cajas automáticas??? Ese es el criterio de la convocante ???
Lo mismo ocurre con la exigencia de contar con técnicos "exclusivos en motores diésel" o "exclusivos en motores nafteros". Todo técnico en mecánica automotriz está capacitado para reparar motores diésel y nafteros, así como caja automática y manual.
Es evidente que con dicho requisito solo se pretende direccionar el llamado a un único oferente que cuenta con dicho certificado, no hay otra explicación ni forma de justificar tal exigencia.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que se elimine dicho requisito por atentar contra los Artículos 4 y 20 de la Ley 2051/03.
Con relación a la solicitud de 1 técnico en Caja automática, lo solicitado es de manera a poder satisfacer la necesidad y asegurar un servicio técnico eficiente considerando la naturaleza de los tipos de reparaciones que se brindaran a los vehículos del Gabinete Civil. La tarea de reparar y poner en condiciones de uso de forma segura cada vehículo resulta una responsabilidad sensible y altamente técnica, razón por la cual se requiere de una cantidad mínima de especialistas que se encuentren en condiciones de prestar servicios eficientes, asumiendo de manera sensata que el Gabinete Civil no será el único cliente.
Lo que la convocante busca de manera responsable es que cada especialidad tenga un encargado con foco en esa tarea, debido a la celeridad que requieren nuestras reparaciones, con el objetivo de que estas unidades en reparación se encuentren operativas en la brevedad posible.
El personal solicitado responde a una razón de orden y criterio técnico, pues se espera oferentes cuenten con la infraestructura edilicia y de equipos capaces de albergar a una flota numerosa del Estado Paraguayo, pero conjuntamente con esa infraestructura, debe haber un personal de planta estable que cuente con el conocimiento suficiente para atender a la demanda de servicios, no solo de esta convocante, si no de otros clientes privados o públicos que el taller a adjudicar deba atender, dicho de otro modo, se espera la participación de oferentes del ramo que sean solventes técnica y económicamente.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Capacidad Técnica
En el punto 6) solicitan "Patente Municipal al día para los talleres fuera del municipio de asunción donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (TALLER MECANICO), no se aceptarán otros documentos en sustitución de este requisito."
1) Este requisito atenta contra el Artículo 4 de la Ley 2051/03 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 20 de la Ley 2051/03 por que bajo ningún sentido resulta técnicamente indispensable y no hace otra cosa que limitar la participación de potenciales oferentes.
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal.
No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal o secundario en el que se halle inscripto el taller.
En el punto 6) solicitan "Patente Municipal al día para los talleres fuera del municipio de asunción donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (TALLER MECANICO), no se aceptarán otros documentos en sustitución de este requisito."
1) Este requisito atenta contra el Artículo 4 de la Ley 2051/03 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 20 de la Ley 2051/03 por que bajo ningún sentido resulta técnicamente indispensable y no hace otra cosa que limitar la participación de potenciales oferentes.
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal.
No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal o secundario en el que se halle inscripto el taller.
Se aclara que, con respecto a la normativa legal, estos requisitos se encuentran enmarcados en la Ley 2051/03. Que establece que las entidades convocantes deberán establecer los requisitos que consideren necesarios a objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato. El requisito de la actividad principal como Taller Mecánico, es de carácter concluyente de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, a fin de asegurar la calidad del servicio.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
eett.tecnico en caja automatica
Con relación al tec. en caja automática,se observa que la convocante aumento la cantidad de 1 a 2 personales,cual seria el fundamento técnico para dicho aumento en esa especialidad,ya que no se ha aumentado la flota de la institución y por ende con un solo técnico se estaría realizando perfectamente los servicios que se requieran,a mas de saber que el 80% de la flota es de Sistema mecánico y el restante automático,es por eso una vez mas que solicitamos la aclaración técnica que justifique modificación de aumentar dicho técnico, a no ser que se este dando un claro direccionamiento a un taller en especifico???
Con relación al tec. en caja automática,se observa que la convocante aumento la cantidad de 1 a 2 personales,cual seria el fundamento técnico para dicho aumento en esa especialidad,ya que no se ha aumentado la flota de la institución y por ende con un solo técnico se estaría realizando perfectamente los servicios que se requieran,a mas de saber que el 80% de la flota es de Sistema mecánico y el restante automático,es por eso una vez mas que solicitamos la aclaración técnica que justifique modificación de aumentar dicho técnico, a no ser que se este dando un claro direccionamiento a un taller en especifico???
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
EETT. TEC. EN SOLDADURA
Teniendo en cuenta la Adenda Nº 3 se observó una modificación en cuanto a Personales requeridos: solicitando “1 (un) técnico en soldadura”, cuando anteriormente se encontraba “1 técnico en metalmecanica” SOLICITAMOS que se vuelva a MODIFICAR entonces el requisito solicitando “1 (un) técnico en metalmecánica o soldadura ( que se deje nuevamente como estaba en principio o indistintamente que se cuente con uno de ellos)”, argumentando que las funciones de ambos perfiles son similares en esta área y para este llamado específico. Los técnicos en metalmecánica también están formados en soldadura como parte de su currículo educativo, ya que en su contenido programático se encuentra “Soldadura eléctrica, Banco de ajuste y soldadura, torno paralelo” Esto significa que están familiarizados con los principios de la soldadura, así como con diferentes técnicas y tipos de soldadura, incluida la soldadura eléctrica, trabajos de tornería, etc. dado que los técnicos en metalmecánica están entrenados para realizar una variedad de tareas relacionadas con el trabajo en metal. Esto al Técnico en Metalmecánica lo hace no solo apto sino podría decirse más capacitado que un técnico especializado únicamente en soldadura, para cumplir con los requisitos de esta licitación.
Aceptar tanto técnico en metalmecánica como en soldadura aumentaría el número de posibles oferentes, promoviendo una mayor competencia y potencialmente mejores ofertas para la convocante. Esta modificación está en línea con los artículos 4 y 20 de la Ley 2051
.A no ser que se este direccionando a algún oferente en especifico..???
Teniendo en cuenta la Adenda Nº 3 se observó una modificación en cuanto a Personales requeridos: solicitando “1 (un) técnico en soldadura”, cuando anteriormente se encontraba “1 técnico en metalmecanica” SOLICITAMOS que se vuelva a MODIFICAR entonces el requisito solicitando “1 (un) técnico en metalmecánica o soldadura ( que se deje nuevamente como estaba en principio o indistintamente que se cuente con uno de ellos)”, argumentando que las funciones de ambos perfiles son similares en esta área y para este llamado específico. Los técnicos en metalmecánica también están formados en soldadura como parte de su currículo educativo, ya que en su contenido programático se encuentra “Soldadura eléctrica, Banco de ajuste y soldadura, torno paralelo” Esto significa que están familiarizados con los principios de la soldadura, así como con diferentes técnicas y tipos de soldadura, incluida la soldadura eléctrica, trabajos de tornería, etc. dado que los técnicos en metalmecánica están entrenados para realizar una variedad de tareas relacionadas con el trabajo en metal. Esto al Técnico en Metalmecánica lo hace no solo apto sino podría decirse más capacitado que un técnico especializado únicamente en soldadura, para cumplir con los requisitos de esta licitación.
Aceptar tanto técnico en metalmecánica como en soldadura aumentaría el número de posibles oferentes, promoviendo una mayor competencia y potencialmente mejores ofertas para la convocante. Esta modificación está en línea con los artículos 4 y 20 de la Ley 2051
.A no ser que se este direccionando a algún oferente en especifico..???
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Personal tecnico
Se observa que la Convocante ha modificado el punto 2 de Personales capacitados solicitando “02 técnico en caja automática” cuando anteriormente solicitaba 1 (uno), el cual es considerado más que suficiente, siendo la nueva cantidad solicitada innecesaria y desproporcionada siendo que en la misma Adenda no se observa ninguna modificación en la cantidad de flota de la institución ni ningun otro factor influyente que requiera esta modifcacion en el contexto de las necesidades operativas y del personal adicional ya solicitado contabilizando que también modificaron otro punto solicitando “3 mecánicos automotriz general”. Un técnico especializado en caja automática, es completamente capaz de gestionar eficientemente las tareas de diagnóstico, reparación y mantenimiento de este tipo de sistema. La presencia de un segundo técnico especializado no incrementa significativamente la eficiencia, especialmente cuando se cuenta con un equipo de apoyo competente como ser todo el plantel de personal técnico adicional con el que cuenta el taller, que son profesionales capacitados para asistir en diversas tareas de apoyo efectivo al técnico especializado en caja automática cuando sea necesario evitando así redundancias innecesarias. Es por eso que solicitamos que se vuelva a modificar dicho punto a su estado original siendo esto: “1 técnico en caja automática”. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el art 4, y el art 20 que expone “… no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.” de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Se observa que la Convocante ha modificado el punto 2 de Personales capacitados solicitando “02 técnico en caja automática” cuando anteriormente solicitaba 1 (uno), el cual es considerado más que suficiente, siendo la nueva cantidad solicitada innecesaria y desproporcionada siendo que en la misma Adenda no se observa ninguna modificación en la cantidad de flota de la institución ni ningun otro factor influyente que requiera esta modifcacion en el contexto de las necesidades operativas y del personal adicional ya solicitado contabilizando que también modificaron otro punto solicitando “3 mecánicos automotriz general”. Un técnico especializado en caja automática, es completamente capaz de gestionar eficientemente las tareas de diagnóstico, reparación y mantenimiento de este tipo de sistema. La presencia de un segundo técnico especializado no incrementa significativamente la eficiencia, especialmente cuando se cuenta con un equipo de apoyo competente como ser todo el plantel de personal técnico adicional con el que cuenta el taller, que son profesionales capacitados para asistir en diversas tareas de apoyo efectivo al técnico especializado en caja automática cuando sea necesario evitando así redundancias innecesarias. Es por eso que solicitamos que se vuelva a modificar dicho punto a su estado original siendo esto: “1 técnico en caja automática”. Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el art 4, y el art 20 que expone “… no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.” de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.