Urgencia Impostergable o Razones Técnicas: La Urgencia debe ser cierta, concreta, objetiva e inmediata y esperar el resultado de la licitación podría ocasionar un grave perjuicio a los intereses públicos o Cuando en el mercado existe un solo oferente capaz de satisfacer en forma adecuada las necesidades de la institución convocante. (Inciso g) del Artículo 33 de la Ley N° 2051/03)
Informaciones Importantes
Observaciones de la Convocante: Se recuerda a la Convocante que cada proceso debe tener su propio dictamen en el cual se fundamente la resolucion de aprobacion de la excepcion conforme al art 33 de la ley 2051/03