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Aprobado según Resolución N° 3801/2023.

Procedimiento para la actualización del Usuario Administrador de Proveedor

Las empresas activas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) deberán gestionar la actualización de su usuario Administrador al Registro, deberán someterse a un proceso de actualización de manera a migrar al nuevo módulo del Registro de Proveedores.  El procedimiento se realiza completando el Formulario de Actualización de usuarios al Registro de Proveedores, disponible en el SICP.

Cabe destacar que, la Actualización del usuario Administrador será realizada previa verificación documental por la DNCP, dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al portal de la DNCP https://www.contrataciones.gov.py pestaña “Vendedor”, módulo de Compras Públicas / Compradores y Vendedores / Registro de Proveedores del estado/ Actualización de usuarios.
  2. Completar el formulario de Solicitud de Usuario Administrador con los datos que le solicita, según el siguiente detalle; por último, clic en “Enviar”.

3. Una vez completados los datos del usuario administrador, el SICP remitirá de forma automática vía correo electrónico la dirección URL para la carga.

Observación: en caso de no haber recibido el correo, verificar el SPAM o correos no deseados.

4. Una vez ingresado al correo designado en el formulario, el SICP remitirá de forma automática la confirmación del inicio de la actualización del usuario administrador, y habilitará la dirección URL para la carga de los demás datos y documentos obligatorios según lo establecido en el art. 12 en adelante de la Resolución N°3801/2023.

5. Al visualizar el modulo de actualización de usuarios, deberá verificar los datos contenidos en el mismo, levantar el documento de Identidad escaneado del Usuario Administrador, por último, hacer clic en “Grabar”.

6. Para continuar con la carga de los datos, ingresar en la pestaña de “Representantes Legales”, en el mismo se deberán consignar el o los Representantes según la personería Jurídica, dicho campo es obligatorio.

Observación: Para los casos de empresas “Persona Física” (unipersonales) se deberárealizar el llenado del nombre correspondiente a la Razón Social. En caso de contar con nombre de Fantasía, el mismo no corresponde consignar.

7. Al ingresar en la siguiente pestaña de “Documentos”, se deberán seleccionar los campos correspondientes al tipo de documento requerido, relacionado a la persona responsable designada por el proveedor para actuar en nombre y representación de la empresa, como usuario administrador. En caso de que la persona designada sea un Apoderado, deberá levantar el poder correspondiente. 

8. Luego de culminar el llenado de toda la información, se deberá enviar la solicitud, según las siguientes formas:

8.1 Reporte con firma convencional: El reporte deberá ser suscripto de forma manuscrita y el original deberá ser remitido de forma física por mesa de entrada manual al Centro de Atención al Usuario de la DNCP.

Importante: Una vez subidos los documentos indicados en el punto 7, NO se deberán presentar en forma física, únicamente se deberá presentar el formulario de Actualización con las firmas correspondientes.

OBSERVACIÓN: Hasta tanto no presente este reporte firmado en la dirección indicada no se tendrá por presentada la solicitud y la misma quedará en estado “Pendiente de Activación”.

8.2 Firma electrónica cualificada: En caso de contar con firma electrónica cualificada (firma digital), deberá suscribir el reporte y remitirlo a través del sistema.

Una vez enviada la solicitud a través del sistema, se generará un número de expediente de mesa de entrada que será remitido al correo electrónico declarado en el Registro, según la captura de pantalla siguiente;

Observación: Para ser considerada la firma electrónica cualificada en documentación extranjera se deberá contar con reconocimiento previo en virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo celebrado entre autoridades normativas de cada país o con organizaciones internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6822/22 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.

9. La solicitud de Actualización del Usuario Administrador realizada a través del sistema, se genera según la siguiente captura de pantalla, en el mismo se identifica el numero de expediente para los casos en que; la solicitud haya sido remitida con Firma electrónica cualificada, según la siguiente captura pantalla;

CONTESTACIONES A SOLICITUDES OBSERVADAS.

En caso de que la información o documentos proporcionados en el formulario, no cumplan con los requisitos solicitados, se enviará una notificación de «Observación» por correo electrónico junto con el enlace de acceso al mismo, a través del cual el solicitante tendrá la oportunidad de subsanar las observaciones planteadas.

A través del enlace el usuario administrador podrá ingresar a su solicitud inicial y adecuarla de acuerdo a las observaciones realizadas. Además, tendrá la opción de «Replicar» el proceso y cargar una nueva solicitud.

Todas las versiones de solicitud generadas por el usuario administrador quedarán guardadas en un historial donde se mostrará la fecha y la hora en que fueron realizadas.

Culminado este paso, el solicitante remitirá nuevamente la solicitud para su verificación.

IMPORTANTE: Para los proveedores que ya se encuentran registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado y ya cuenten con la actualización del usuario administrador, de igual manera, deberán someterse a un proceso de re actualización a fin de migrar al nuevo módulo del Registro de Proveedores.

Para ello, una vez ingresado con el usuario y contraseña a su perfil del “SIPE”, visualizara una alerta en la cual se indicará que el mismo podrá realizar la migración del SIPE al nuevo modulo del Registro de Proveedores, dicho enunciado permanecerá en su perfil, hasta tanto no realice la re actualización en el enlace correspondiente.

Observación: Para los casos en que; se realice una creación de consorcio, todos los miembros que integren el mismo, indefectiblemente deberán contar con la actualización correspondiente.