Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
10-06-2024 - 14:29
Fecha de Fin
13-06-2024 - 07:27
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se comunicó la evaluación técnica
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que el resultado de las ofertas técnicas y
la fecha de apertura de las ofertas económicas deberá difundirse en el SICP, sin embargo no se observa dicho procedimiento.
Comentario
1) Atento a la nota de contestación remitida por la convocante; recordamos que el presente proceso es doble sobre y basada en calidad y costo, en consecuencia se reitera la observación. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el DECRETO 9823/2023…b. 1. Evaluación la propuesta técnica (iii. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la convocante emitirá una resolución que determine el resultado de dicha evaluación. LA NOTIFICACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SERÁ CONSIDERADA COMO EL ACTO PÚBLICO DE NOTIFICACIÓN A TODOS LOS INTERESADOS, LA CUAL SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones).Sin embargo, se verifica que la convocante NO HA COMUNICADO EL RESULTADO de la (evaluación técnica, resolución técnica, notificación técnica), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece las normativas expuesta más arriba. -