Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
31-05-2024 - 13:06
Fecha de Fin
04-06-2024 - 15:31
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
[Informe de evaluación] 1. Se verifica que la convocante no se adecuo a lo estipulado en el artículo 62° “Contenido del Informe de Evaluación” del Decreto Reglamentario N°9823/23. // 2. Se visualiza que la convocante consignó al documento el término “Acta del Comité de Evaluación de oferentes” siendo que el artículo 62° se hace referencia textual al contenido “Informe de Evaluación” //3. Capacidad Financiera. Ratios Financieros: Se evidencia que no se realizó el desglose por año de los montos conforme a las fórmulas de ratios estipuladas en el pliego de bases y condiciones. //4. En el documento correspondiente al “informe de evaluación” no se visualiza la solicitud de aclaración de ofertas y la correspondiente respuesta del oferente. Ref.: Decreto 9823/23 art. 62° inc. b //5. No se visualiza la evaluación de la autorización del fabricante//6. Se verifica que la conclusión del potencial informe de evaluación se hace referencia a la Ley N°2051/03 siendo que conforme al pliego de bases y condiciones la misma inicio el procedimiento de acuerdo a la Ley N°7021/2022. Finalmente, sugerimos a la convocante que subsane las observaciones realizadas conforme a la normativa vigente.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
[Cuadro Comparativo de Ofertas]: 1. Se verifica que la documentación no fue rubricada por los responsables que conforman el comité de evaluación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Mencionan normativas derogadas
Descripción
Se verifica que en las documentaciones remitidas mencionan normativas que se encuentran derogadas.
Comentario
1. Se verifica que la conclusión del potencial informe de evaluación se hace referencia a la Ley N°2051/03 siendo que conforme al pliego de bases y condiciones la misma inicio el procedimiento de acuerdo a la Ley N°7021/2022
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Aplicación de márgenes previstas en las normativas
Descripción
Se indica a la convocante que el sistema de aplicación del margen de preferencia de productos- servicios de origen nacional/margen local no es el correcto.
Comentario
[Margen de preferencia] 1. Consultamos a la convocante ¿Por qué no consideraron aplicar en el informe de evaluación el margen de preferencia conforme a lo estipulado en la Circular DNCP N°26/19?
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar correctamente los datos del adjudicado, estableciendo claramente el nombre, el monto y RUC del proveedor.
Comentario
Indicamos a la convocante que no se visualiza la numeración del RUC del proveedor adjudicado.