Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
27-06-2024 - 12:34
Fecha de Fin
01-07-2024 - 17:37
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1) El informe de evaluación remitida no se ajusta al sistema doble sobre:
1.1) Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Dcto. 9823/2023, Art. 55- Procedimiento de evaluación, B. Evaluación basada únicamente en precio, II. Método de presentación de las ofertas en doble sobre", letras "b 1" y "b 2". -
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Consultoría basada en calidad y costo
Descripción
De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, se indica a la convocante que la fecha de apertura del sobre
económico debe considerar el plazo establecido para la interposición de protesta y se contabiliza desde la fecha de Resolución del sobre técnico.
Comentario
1) Considerando el objeto de licitación CONSULTORIA, y lo establecido en el PBC “…el sistema de presentación de ofertas para esta licitación será: doble sobre (oferta técnica y oferta económica)”. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el DECRETO 9823/2023…b. 1. Evaluación la propuesta técnica (iii. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la convocante emitirá una resolución que determine el resultado de dicha evaluación. LA NOTIFICACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SERÁ CONSIDERADA COMO EL ACTO PÚBLICO DE NOTIFICACIÓN A TODOS LOS INTERESADOS, LA CUAL SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones).Sin embargo, se verifica que la convocante NO HA COMUNICADO EL RESULTADO de la (evaluación técnica, resolución técnica, notificación técnica), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece las normativas expuesta más arriba.