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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
04-06-2024 - 08:51
Fecha de Fin
06-06-2024 - 09:48
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se publica la presente adjudicación bajo exclusiva responsabilidad de la convocante y en atención a las reglamentaciones vigentes.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1)- Verificado el informe de evaluación, no se visualiza lo requerido en el Art. 62.- Contenido del informe de evaluación del Decreto reglamentario N° 9823/23, se solicita remitir nuevamente el documento ajustado a la reglamentación. // 2)- Verificado el informe de evaluación, no se visualiza las firmas de los responsables de la elaboración del Informe Técnico consignado en el mismo documento. // 3)- Verificado el informe de evaluación, se visualiza que se menciona la RESOLUCIÓN DE LA DNCP 849/15, sin embargo, el presente proceso se regula por la Ley N°7021/22-Decreto reglamentario N° 9823/23 y reglamentaciones. // 4)- Verificado el informe de evaluación, a los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley N.º 7021/22, el comité no se considera la normativa mencionada, Ver lo requerido en Pliego de bases y condiciones referente al punto observado. // 5)- Verificado el informe de evaluación, se visualiza que se ha evaluado el criterio para consorcios, sin embargo, el oferente evaluado no cuenta con dicha personería jurídica. // 6)- Verificado el informe de evaluación, no se visualiza el análisis/evaluación del siguiente documento requerido en el Pliego de Bases y Condiciones: Copia de Resolución de Directorio de la CONATEL por la cual se otorga licencia para proveer el Servicio de Acceso a Internet. // 7)- Verificado los documentos, se constata que el CCO remitido, no cuenta con las firmas/aclaraciones y cargos de los firmantes. //