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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
04-07-2024 - 08:45
Fecha de Fin
09-07-2024 - 14:26
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 2. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1. [Informe de Evaluación/Margen de Preferencia]: Considerando que el sistema de adjudicación es por "Ítems" y teniendo en cuenta que fueron ofertados artículos con procedencia nacional; en el informe no se visualiza el análisis y posterior evaluación del criterio correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC. Por lo tanto, no se contempló lo estipulado en la Ley Nº 6575 / modifica el artículo 2° de la ley Nº 4558/2011 “que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas” y la Circula DNCP N°09/24. // 2. EL proceso de adjudicación sobrepasaron los 20 días corridos contados a partir del día siguiente del acto de apertura de ofertas. Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicación establecido en el Art. 55° de la Ley 7021/22.// 3. [Informe de evaluación]: se coteja que los documentos formales no fueron evaluados con el criterio "Cumple" o "No cumple" recomendamos que la misma sea subsanada a modo de evitar inconvenientes en la etapa de contrato.