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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-07-2024 - 11:42
Fecha de Fin
22-07-2024 - 09:57
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.// 2. Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//3. Solicitamos a la convocante que subsane las observaciones realizadas, con el fin dar continuidad a la etapa de contratos.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1.[Informe de evaluación/Resolución de adjudicación]: En la resolución de adjudicación n°1144/2024, en el apartado de visto y considerando, se visualiza que la fecha de culminación del Informe de evaluación expedido por el comité de evaluación (05/07/2024) difiere con lo evidenciado en el informe de evaluación (04/07/2024).

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ Documentos sustanciales]: En el informe expedido por el comité de evaluación, no se visualiza el análisis y posterior evaluación de los documentos de carácter sustancial con la premisa de " Cumple" o "No cumple" //2. [Informe de evaluación/Documentos formales]:En el informe expedido por el comité de evaluación, no se visualiza el análisis y evaluación del Declaración Jurada de “Declaración de Personas”, de conformidad con el formulario estándar -Sección Formularios (**).

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1. [Informe de evaluación/ Inconsistencia]: Se coteja que el comité de evaluación evaluó documentos que no son exigidos en el pliego de bases y condiciones. Se visualiza que dicho documento es la "Declaración Jurada de Miembros", siendo la misma un documento formal encaminado para procedimientos regulados por la ley N° 2051/03.