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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
10-09-2024 - 14:17
Fecha de Fin
13-09-2024 - 12:02
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
**En la pagina 2 se indica el siguiente criterio: Luego de haber realizado las correcciones de errores aritméticos, sin embargo no se refleja la diferencia en los montos ofertados, por lo que se deja constancia que no se visualiza la aclaración conclusiva o el monto en el cual quedo las ofertas luego de las mencionadas correcciones, Art. 62 numeral 2, específicamente el inciso "E" del Decreto 9823/2023.// **Se deja constancia que no se aprecia el cotejo o análisis del numeral 5: cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22, considerando que se encuentra establecido el PBC y en concordancia con el artículo artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 y 19 del Decreto N° 982/23 // **Se deja constancia que se presume que el proceso es notificado vía SICP-Notificación automática y se publica en fecha 13/septiembre/2024 y los oferentes reciben automáticamente las notificaciones de todo el resultado a la fecha.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1)-Cuadro Comparativo de Ofertas y la planilla de precios del SICP: Inconsistencia de contenido, el CCO no cuenta con datos referente a la característica como "fabricante", sin embargo, la planilla de precios del SICP cuenta con dicho requerimiento. Por lo expuesto se le recuerda lo establecido en el inciso “a” del Art. 59 y el inciso "c" del 62- Decreto 9823/2024. // 2)-Cuadro Comparativo de Ofertas: En dicho documento no se evidencia los datos sobre la característica de "Fabricante", sin embargo, en el SICP en la pestaña "Productos Bienes y Servicios", se realiza el siguiente registro: Fabricante: Alliage sa.//