Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
12-09-2024 - 09:37
Fecha de Fin
16-09-2024 - 16:22
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
**Se deja constancia que no se visualiza la conclusión del análisis de precios ofertados,( es decir no se evidencia/expone sobre las ofertas de los oferentes con razón social: Pargos Tech S.A y Alvog S.A, no se expone si los mismos se encuentran dentro del rango o fuera del rango), conforme lo establece el Art.53 de la Ley N°7021/22-Art.4 de la Resolución DNCP N° 454/24 y en el PBC.// ** Se deja constancia que no se indica el índice/criterio sobre experiencia requerida en el informe de evaluación.// * Se deja constancia que uno de los integrantes del comité de evaluación es referenciado en la pagina 1 como profesional asignado a la Dirección Operativa de Contrataciones, sin embargo en la pagina 12, el mismo es referencia como profesional del Departamento de Asuntos Legales, por lo que se le recuerda lo establecido en el Art. 17-Decreto 9823/23.//
** Se deja constancia que se presume que el proceso es notificado vía SICP-Notificación automática y se publica en fecha 16/septiembre/2024 y los oferentes reciben automáticamente las notificaciones de todo el resultado a la fecha.//
**Atendiendo a las documentaciones remitidas, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1)-En el SICP, específicamente en la pestaña Representantes legales, no se realizado el registro/carga/actualización de los datos correspondientes, para el Proveedor ALVOG S.A y
LABSOL S.A.//