Datos de la Verificación
Usuario Verificador
aareco
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
17-10-2024 - 08:31
Fecha de Fin
19-10-2024 - 13:27
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
se difunde el presente proceso, bajo exclusiva responsabilidad de la convocante. Asi también, recordamos a la convocante que en caso de ser necesario, esta Dirección Nacional se reserva el derecho de remitir los antecedentes a la Dirección Jurídica a efectos de ejercer la facultad que la Ley le confiere en lo que respecta a investigación de hechos que presumiblemente no se ajustan a la Ley 7021/22 y reglamentaciones vigentes.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Informe de evaluación ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que el informe de evaluación remitido es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
1. Se reitera que No todas las hojas del informe de evaluación cuentan con la ACLARACIÓN DE FIRMA de los miembros del comité.//.
2. Se reitera y se recomienda a la convocante tener en cuenta para próximas evaluaciones que el desglose del análisis de precios de la resolución 454 debe plasmarse en el informe de evaluación, a efectos de transparentar su informe, ya que independiente al sistema de adjudicación sea item o lote.