Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-05-2023 - 10:48
Fecha de Fin
19-05-2023 - 12:20
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1) Los datos del acta de apertura son inconsistentes en fecha y hora entre la notificación y la confección del acta de apertura económica. Solicitamos unificar.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentos solicitados en el llamado
Descripción
Se observa que el llamado fue difundido con la condición de que remitan los documentos al momento de comunicar la adjudicación. En ese sentido, se solicita dar cumplimiento a la observación expuesta en la nota del llamado.
Comentario
1) 1. Se indica a la convocante que el art. 103 del Decreto N° 2992/19 establece que, en los casos de consultorías basadas en calidad y costo “La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones”. “En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (APERTURA TÉCNICA, EVALUACIÓN TÉCNICA, RESOLUCIÓN TÉCNICA, NOTIFICACIÓN TÉCNICA), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta más arriba. 2. En atención a que no se cumple el plazo de protesta, recordamos a la convocante lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de DDJJ de apertura con un solo oferente
Descripción
Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res. DNCP N° 483/21 "Por la cual se regula la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado
una oferta en los procedimientos de Contrataciones Públicas Convencionales en el marco de la Ley N° 2051/03".
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1) Sugerimos indicar hora de cierre del acto de apertura ya que la evaluación técnica se realiza en el mismo día.
2) En la capacidad legal se procedió a la evaluación de los incisos ( a y b), en el informe no se visualiza si procedió a la evaluación de los requerimientos(…A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021..).
3) Solicitamos considerar los siguientes criterios en el informe: “indicar solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes o en su caso indicar que no se realizaron aclaraciones”, “Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos”, “tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos o que no se realizaron correcciones aritméticas”.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1) El acta de apertura técnica: en el informe indica (07:30), en tanto que en el SICP indica (08:30). Solicitamos ajustar inconsistencia.
2) Acta de apertura económica: solicitamos ajustarse a lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1205/2021 Art. 2 (...El acta de apertura electrónica no será aplicable a procedimientos de contratación con sistema de doble sobre...).
3) La notificación para etapa económica indica (08:20), en tanto que en el acta de apertura indica (08:30). Solicitamos ajustar inconsistencia.