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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
09-10-2023 - 12:37
Fecha de Fin
09-10-2023 - 17:37
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la nota N° 344/2023,fundamentos expresados en contestación a las observaciones realizadas, documentacion respaldataria remitida con fecha 09/10/2023,Dictamen N° 78/23, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.// Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Cuadro comparativo de Ofertas y Acta de apertura de ofertas: Se visualiza inconsistencia en la descripción de las firmas oferentes en ambos documentos, es decir la convocante menciona la firma individualizada como: Centro de Lubricación y Lavadero Mathi, sin embargo en el acta de apertura se visualiza la firma: LIDIA CAROLINA VELAZTIQUI ROTELA, Ruc: 3694641-9.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
Resolución de adjudicación N° 1545 : No se visualiza el Ruc del proveedor.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
Resolución de Adjudicación: La convocante no ha indicado en la resolución remitida que la adjudicación se realizó bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, atendiendo a que no se contó con el mínimo de tres ofertas susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente. (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03).//