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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
02-11-2023 - 14:18
Fecha de Fin
07-11-2023 - 15:58
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución de la Máxima Autoridad
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido remitida la correspondiente Resolución de la Máxima Autoridad. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
Se observa que el documento denominado “Autorización de Compra”, se encuentra firmado por funcionarios que se entiende no forman parte del Directorio del Banco Central del Paraguay (máxima autoridad institucional); sobre el punto solicitamos tener en consideración lo establecido en el art. 28 de la ley 2051 que menciona ….”…La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación…”…; y en el supuesto de que exista una delegación no se encuentra a la vista el documento (Acto administrativo-Resolución) que faculte a los firmantes para obligar a la entidad en representación de la máxima autoridad institucional.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Teniendo en cuenta que la adjudicación se encuentra instrumentada mediante un documento denominado “Autorización de Compra”, que a su vez se encuentra firmado por dos personas que forman parte del Comité de Evaluación de Ofertas, consultamos si no existiría conflicto de intereses o en su caso violación del principio de Independencia de criterio de los integrantes del Comité Evaluador de Ofertas, atendiendo a que son las mismas personas quienes recomiendan por un lado y resuelven la adjudicación por otro lado (se hace referencia a los funcionarios Walter Antonio Zarate Almirón y Silvia Patricia Núñez Mazacote).// Considerando lo establecido en el art. 68 del Decreto N° 2992/2019 “Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la Convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.”; al respecto se consulta si el documento remitido como Resolución de adjudicación bajo la denominación de “Autorización de Compras” reúne los requisitos de impugnabilidad en su caso y es suficiente para expresar la voluntad de la administración (entiéndase del Banco Central del Paraguay) para ser considerado como un Acto Administrativo.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se observa discrepancia entre el monto cargado en el SICP en el Lote 2 (1.192.499.812) y el monto total de oferta tras la corrección aritmética que figura en el Informe de Evaluación de Ofertas (1.192.503.812) en el mismo Lote.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Verificamos que si bien se observa el análisis de la experiencia del proveedor adjudicado, no se observa el detalle del mismo.