Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
29-05-2023 - 21:07
Fecha de Fin
02-06-2023 - 16:09
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Considerando el objeto de licitación CONSULTORIA, y lo establecido en el PBC “…el sistema de presentación de ofertas para esta licitación será: doble sobre (oferta técnica y oferta económica)”. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Dcto. 2992/2019 Art. 63. b.1 (iii Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con el resultado de dicha evaluación. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones). También considerar lo establecido en el Dcto. 2992/2019 Art. 106 que copiado dice: “…El procedimiento a ser utilizado, por lo demás, será idéntico al de la selección basada en calidad y costo…” .Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (evaluación técnica, resolución técnica, notificación técnica), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece las normativas expuesta más arriba.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Consultoría basada en calidad y costo
Descripción
De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, se indica a la convocante que la fecha de apertura del sobre
económico debe considerar el plazo establecido para la interposición de protesta y se contabiliza desde la fecha de Resolución del sobre técnico.
Comentario
Observamos que la convocante no cumple con el art. 103 del Decreto N° 2992/19 (no se visualiza declaracion jurada). Tampoco la convocante no ha indicado en la resolución remitida que la adjudicación se realizó bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, atendiendo a que no se contó con el mínimo de tres ofertas susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente. (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03) .