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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
22-06-2023 - 11:51
Fecha de Fin
26-06-2023 - 12:04
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
Resolución DNCP 5695/19 ARTÍCULO 38. Difusión y notificación automática de la adjudicación. Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP, dentro de un plazo que no excederá de los cinco días corridos posteriores y para el efecto se remitirá.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de acta de apertura
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido remitido el Acta de Apertura. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
Se indica a la convocante que el art. 103 del Decreto N° 2992/19 establece que, en los casos de consultorías basadas en calidad y costo “La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones”. “En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (APERTURA TÉCNICA, EVALUACIÓN TÉCNICA, RESOLUCIÓN TÉCNICA, NOTIFICACIÓN TÉCNICA), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta más arriba. 2. En atención a que no se cumple el plazo de protesta, recordamos a la convocante lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.//