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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
11-09-2023 - 13:57
Fecha de Fin
14-09-2023 - 11:01
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, no se aprecia la evaluación del comité de los siguientes criterios: Requisitos documentales de la capacidad financiera. a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al inicio de la etapa competitiva. b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2020, 2021, 2022) para contribuyente de IRE GENERAL.//Así también, conforme al PBC no se visualiza la evaluación técnica de las muestras, ya qué: "Estas serán evaluadas por el convocante acompañado de un personal Profesional Idóneo quien va verificar si los bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos por la convocante y serán calificadas como **cumple y no cumple**. La falta de presentación de las muestras será causal de descalificación de la oferta.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
En la resolución 336/2023, se coteja que en articulo N°4 una incongruencia con respecto al ejercicio fiscal. Favor subsanar.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res. DNCP N° 483/21 "Por la cual se regula la apertura de las ofertas cuando solo se hubiere presentado una oferta en los procedimientos de Contrataciones Públicas Convencionales en el marco de la Ley N° 2051/03. Por lo tanto, sugerimos realicen una justificación más amplia y convincente del porqué realizaron la apertura con un solo oferente. Así también, recalquen que la convocante asume la responsabilidad exclusiva ante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.