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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
25-09-2023 - 15:00
Fecha de Fin
02-10-2023 - 09:10
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se procede a la publicación correspondiente a la primera etapa de adjudicación con la salvedad de que la convocante responda y subsane las observaciones realizadas en la presente etapa, a modo de dar seguimiento en el etapa de contratos.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Conforme al pliego de bases y condiciones en lo concerniente a Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS y considerando lo siguiente: La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio. El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional. Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. Así también, en la Ley 6575/2020 "Que modifica el artículo 2° de la Ley 4558/2011, estableciendo un margen de 40% a favor de Productos y Servicios de origen nacional" <<no se evidencia la aplicación de la misma en el informe de evaluación>>.// En el apartado correspondiente a la capacidad financiera no se verifica el criterio de evaluación de "Cumple" o "No cumple". Así también, no se evaluó con el mismo criterio la patente comercial que fue solicitada al proveedor adjudicado. .//En el informe de evaluación no se aprecia la evaluación de la capacidad técnica conforme al pliego de bases y condiciones.// A modo de subsanar el inconveniente sugerimos adjunte un informe complementario y su correspondiente acto administrativo.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se cumple con el plazo de comunicación
Descripción
Considerando lo dispuesto en la normativa vigente, se recuerda a la convocante que el plazo de comunicación de las adjudicaciones es de 5 (cinco) días corridos posteriores a la emisión del Acto Administrativo que resuelve la adjudicación.
Comentario