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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
21-08-2023 - 12:17
Fecha de Fin
24-08-2023 - 09:37
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
1) Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante ""deberá""" indicar en la nota que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
2) Informe de evaluación: Pág. 3: Otros documentos solicitados: Se solicita aclarar en el informe, a que punto del PBC se refiere.// 3) Experiencia requerida: Observamos que se ha evaluado en la página 6 y 4, resulta confuso la evaluación, teniendo en cuenta que se evalua criterios/documentos no establecidos en el PBC, se solicita ajustarse a las condiciones/requisitos establecidos en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
4) Experiencia requerida: El Criterio establecido en el PBC, no fue evaluado dentro del informe de evaluación.// 5) Especificaciones Técnicas: La convocante no ha analizado el cumplimiento de las condiciones/requisitos establecidos en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
6) Se solicita indicar el N° de Ruc de oferente adjudicado.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
7) Capacidad Financiera: Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en la Carta de Invitación.// 8) Capacidad Financier: Se solicita indicar si cumple con los requisitos establecidos en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
9) SOLICITAMOS AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA “RESOLUCIÓN DNCP N 483/21 POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SOLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03”. Artículo 4º EXCEPCIÓN Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Gobernaciones y Municipalidades excepcionalmente podrán realizar bajo su responsabilidad la Apertura de las Ofertas, aun cuando se hubiere presentado un solo oferente, cuando: a-Justifiquen las razones técnicas que determinan que únicamente un oferente podría satisfacer el objeto del llamado y el interés público comprometido. b-Expongan y justifiquen los daños y perjuicios que derivarían de la realización de una prórroga y que afectarían seriamente al interés público comprometido a través de la realización del llamado. La aplicación de la presente excepción no exime de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, cuando eventualmente la negligencia de su gestión pudiera generar la situación planteada. /