Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
21-11-2023 - 11:38
Fecha de Fin
23-11-2023 - 09:31
Estado
Publicado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo, al respecto se les recuerda lo dispuesto en la última parte del art. 38 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019 "En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación”
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
1 ) Verificamos que si bien se observa el análisis de la experiencia del proveedor adjudicado, no se observa el detalle del mismo.// 2 ) En el informe de evaluación, específicamente en el cuadro de análisis de precios se visualizan que varios ítems superan los parámetros establecidos en el art. 4 de la Resolución DNCP Nº 1890/2020, sin embargo el comité procedió a solicitar el desglose solo de algunos ítems de ambos lotes, ademas no se observa que el comité se haya expedido sobre el particular (si acepta la explicación dada por el oferente).// 3 ) En el informe de evaluación referente a los documentos sustanciales el comité se limitó en indicar NO CUMPLE, no ha explicado o detallado el error o falencia que tuvo el documento.