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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
16-10-2023 - 12:29
Fecha de Fin
18-10-2023 - 15:31
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
Ver las observaciones: punto 1) Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante deberá indicar en la "Nota"que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).// Punto 2) Para próximos procesos solicitamos proceder conforme lo establece la normativa vigente “…Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP …”. (Art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
3) Informe de evaluación: No se visualiza los Nombres, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en el Art 67, inciso h del Decreto reglamentario N° 2992/19.// 4) Informe de evaluación: No se visualiza la evaluación que hace referencia a: Especificaciones Técnicas dentro del informe, teniendo en cuenta lo establecido en los Arts. 63/67 del Decreto reglamentario N° 2992/19 y que es un Requisito/condición contemplado en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
5) Informe de evaluación: Se verifica en el informe de evaluación que se encuentran analizado el siguiente requisito/condición: Mini Pala cargadora, sin embargo dicho criterio no se visualiza en el PBC.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
6) La convocante no ha indicado en la resolución remitida que la adjudicación se realizó bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, atendiendo a que no se contó con el mínimo de tres ofertas susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente. (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03)./