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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
12-12-2023 - 17:21
Fecha de Fin
14-12-2023 - 17:53
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la nota N° 268/2023, documentacion respaldataria remitida referente a las observaciones realizadas a los documentos de la presente etapa, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Informe de evaluación: Pagina N° 7: Punto evaluado: medición de calidad: se visualiza criterios inconsistentes, se solicita su aclaración. //

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Informe de evaluación: No se visualiza el análisis de la siguiente condición: Visita al sitio de ejecución del contrato, teniendo en cuenta que se encuentra contemplado en el PBC.// Informe de evaluación: Página 6-7: Se visualiza que la convocante no ha indicado cuales fueron los documentos presentados a fin de realizar la evaluación financiera.// Informe de evaluación: Pagina 3: Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas, por lo expuesto dicha evaluación no corresponde, además en el PBC la propia convocante ha indicado, “No aplica sobre el punto”.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Consultoría basada en calidad y costo
Descripción
De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, se indica a la convocante que la fecha de apertura del sobre económico debe considerar el plazo establecido para la interposición de protesta y se contabiliza desde la fecha de Resolución del sobre técnico.
Comentario
Se visualiza la misma fecha y horario en las actas de apertura técnica y económica, el proceso en cuestión corresponde a una consultoría con el Método de Selección basada en calidad y costo, el cual debe ajustarse a lo establecido en el art. 103 del Decreto N° 2992/19. // De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, se indica a la convocante que la fecha de apertura del sobre económico debe considerar el plazo establecido para la interposición de protesta y se contabiliza desde la fecha de Resolución del sobre técnico.// En atención a que no se cumple el plazo de protesta, recordamos a la convocante lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.// Se visualiza que, la elaboración del Informe técnico y económico fue 15/11/2023. / Informe de evaluación económico: La convocante ha indicado que el acto de apertura económica, se llevó a cabo 07/11/2023. //

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Las Notificaciones remitidas son ilegibles
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que las notificaciones remitidas son ilegibles. Se solicita sean remitidas nuevamente los mencionados documentos de manera legible.
Comentario
Notificaciones del resultado Técnico: No se visualiza los print de pantalla donde se verifique las fechas en las cuales se realizaron las notificaciones a todos los oferentes del resultado técnico a las firmas: Audiex y IGN Carlos E. Samudio. // Nota de comunicación de Notificación: Referente al contenido de la notificación de la adjudicación, la convocante deberá indicar/remitir en la nota que se acompaña la copia del “informe de evaluación y la resolución de la adjudicación”,(art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19).//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia entre documentos
Descripción
Se indica a la convocante que los oferentes que presentaron ofertas según el acta de apertura, difieren con las firmas evaluadas según el informe de evaluación remitido.
Comentario
El documento levantado en el apartado que hace referencia al CCO: la convocante ha evaluado a la firma individualizada como: NL PHARMA SOCIEDAD ANONIMA, dicha firma no se visualiza en las actas de aperturas remitidas por la convocante. // Informe de evaluación económico: la convocante ha evaluado a la firma individualizada como: NL PHARMA SOCIEDAD ANONIMA, dicha firma no se visualiza en las actas de aperturas remitidas por la convocante. //

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Se indica a la convocante que el art. 103 del Decreto N° 2992/19 establece que, en los casos de consultorías basadas en calidad y costo “La Evaluación de las Ofertas: Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificadas en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la Unidad Operativa de Contratación (UOC) a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones”. “En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta. La impugnación contra el resultado de la evaluación técnica tendrá efectos suspensivos respecto a la apertura de la oferta de precios. El resultado de las ofertas técnicas y la fecha de apertura de las ofertas de precio, deberá difundirse en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (APERTURA TÉCNICA, EVALUACIÓN TÉCNICA, RESOLUCIÓN TÉCNICA, NOTIFICACIÓN TÉCNICA), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece la normativa expuesta más arriba. 2. En atención a que no se cumple el plazo de protesta, recordamos a la convocante lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.//