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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
22-02-2024 - 16:37
Fecha de Fin
27-02-2024 - 12:30
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Obs. N°1 ) Resolución de adjudicación: Se verifica que en el Acto Administrativo no se desglosaron las cantidades de personas requeridas, conforme a las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones. Por lo tanto, sugerimos a la convocante que para futuras licitaciones realicen la discriminación en cuanto a las cantidades requeridas por ítems.// Obs. N°2 ) Informe de evaluación: En el cuadro de experiencia requerida, capacidad técnica (pág. 8), verificación de la documentación presentada (pág. 7) y capacidad legal (pág. 10) no se consignó la naturaleza jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.…) de los oferentes que fueron evaluados. Recomendamos a la convocante que para futuras licitaciones consideren tener en cuenta dicho significativo detalle. //Obs N°3 ) Informe de evaluación: Se verifica que, en el informe expedido por el comité de evaluación, no se desglosaron las cantidades de personas requeridas, conforme a las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones. // Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Cuadro Comparativo de Ofertas: no se verifica la aclaración de firma del responsable de UOC ni la firma y aclaración de los miembros del comité de evaluación (Resolución DNCP N°3248/23).

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Resolución de Adjudicación: ¿La convocante considera correcta la aplicación de la Resolución DNCP N°347/2024?; siendo que el procedimiento licitatorio inicio con el marco normativo de la Ley N°2051/03. En contrapartida, la Resolución DNCP N° 347/2024 es parte del marco regulatorio de la Ley N°7021/2022 que abroga la Ley N°2051/03 y sus reglamentaciones. Solicitamos realicen el descargo correspondiente a modo de dar continuidad en la etapa de contratos.