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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ggomez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
05-03-2024 - 14:52
Fecha de Fin
08-03-2024 - 12:33
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Aplicación de márgenes previstas en las normativas
Descripción
Se indica a la convocante que el sistema de aplicación del margen de preferencia de productos- servicios de origen nacional/margen local no es el correcto.
Comentario
El PBC establece entre los Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación en el ítem 4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) Considerando que se presentaron productos de procedencia “Nacional” en el informe no se observa si los oferentes tuvieron la oportunidad de presentar dicho certificado para acogerse al beneficio según lo establecido en la Ley 6575/20. Tampoco se visualiza en el informe de evaluación la aplicación del margen de preferencia local según lo mencionado en el Decreto 2992/19 Art. 64 y Art. 67 inc. D; considerando la ubicación de la convocante.