Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
13-08-2024 - 12:01
Fecha de Fin
19-08-2024 - 17:16
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
- Los datos de las líneas presupuestarias cargados en el SICP no coinciden con los datos de líneas del CDP. Se solicita agregar la línea faltante en el SICP de manera a cubrir el monto total del contrato.
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
- Considerando la fecha de publicación del resultado de la adjudicación (15-07-2024 - 10:25), y la fecha de suscripción del contrato (24 de julio de 2024), se observa que, no se ha dado cumplimiento al plazo de protesta dispuesto en el Art. 51 de la Resolución DNCP N° 4400/23. Se solicita subsanar conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución DNCP N° 15/2024.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Vigencia de contrato cerrado
Descripción
Se indica a la convocante que la vigencia del contrato debe ser hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales/hasta
la recepción definitva de obras, considerando que el proceso se realiza por contrato cerrado.
Comentario
- Vigencia del contrato, indicar desde qué acto se iniciará hasta el cumplimiento total de las obligaciones con la recepción definitiva.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
- El en SICP, y en el acto administrativo de designación de administrador de contrato establece: DAVID ESTEBAN MOREL ESTIGARRIBIA, sin embargo, en la cláusula novena del contrato establece: Maria Laude Morel Pereira. Se solicita subsanar la inconsistencia.