Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
05-08-2024 - 15:49
Fecha de Fin
08-08-2024 - 07:25
Estado
Observaciones
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
1) REITERACIÓN: en la DDJJ indica (3893/2020), solicitamos que La DDJJ se ajusta a la normativa de emisión de CC (vigente 15/2024).-
2) Resolución de hoja 2: solicitamos aclarar cuál sería el objetivo de dicho acto administrativo en la declaración jurada?
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
1) En el SICP - Administradores de contrato - LISTADO DE ADMINISTRADORES: observamos que el mismo se encuentra "Sin datos". Solicitamos proceda a la carga del mismo.-
2) REITERACIÓN: Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res DNCP 4401/2023, Artículo 64. Contrato u orden de compra o servicio “…La convocante comunicará el resultado del procedimiento de contratación, para el efecto deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios, del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y el ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESIGNA AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO…” -
3) REITERACIÓN: Solicitamos al convocante, ajustarse a lo establecido en el Dcto 9823/2023, Art. 79.- Designación del administrador de contrato “…Para cada contrato suscripto, la máxima autoridad de la contratante designará a través de un acto administrativo a la persona física que fungirá de administrador de contrato, que será el responsable de su gestión, así como de la correcta y completa carga en el SICP, de los principales datos de la ejecución del contrato…” –
4) RECORDAMOS A LA CONVOCANTE: lo indicado en la Ley 7021/2022 que en su Artículo 54 Comités de Evaluación “…Las convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación y evaluación de las ofertas, cuyos miembros deberán ser idóneos y NO PODRÁN SER DESIGNADOS COMO ADMINISTRADORES DEL CONTRATO…".-