Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
25-07-2024 - 15:11
Fecha de Fin
30-07-2024 - 10:26
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
1) Ver columna prog., ya que difiere el CDP de lo cargado en el SICP.-
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
1) Aclarar la naturaleza del documento: en el encabezado indica "nota UOC", en tanto que en el contenido del mismo indica DDJJ; ajustarse a lo requerido en la normativa.-
2) Ajustarse a lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP Nº 15/2O24, Artículo 3º. en donde requiere "...la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud…”. –
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de remisión de documentos
Descripción
Se solicita la remisión del documento.
Comentario
1) Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Res DNCP 4401/2023, Artículo 64. Contrato u orden de compra o servicio “…La convocante comunicará el resultado del procedimiento de contratación, para el efecto deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios, del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y el ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESIGNA AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO…” -
2) Solicitamos al convocante, ajustarse a lo establecido en el Dcto 9823/2023, Art. 79.- Designación del administrador de contrato “…Para cada contrato suscripto, la máxima autoridad de la contratante designará a través de un acto administrativo a la persona física que fungirá de administrador de contrato, que será el responsable de su gestión, así como de la correcta y completa carga en el SICP, de los principales datos de la ejecución del contrato…” –
3) Considerar: lo indicado en la Ley 7021/2022 que en su Artículo 54 Comités de Evaluación “…Las convocantes constituirán un Comité de Evaluación para la calificación y evaluación de las ofertas, cuyos miembros deberán ser idóneos y NO PODRÁN SER DESIGNADOS COMO ADMINISTRADORES DEL CONTRATO…".-
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
1) Administrador de contrato: solicitamos individualizar la persona, atento a lo requerido en la normativa "través de un acto administrativo a la persona física que fungirá de administrador de contrato".-