Datos de la Verificación
Usuario Verificador
algonzalez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
02-09-2024 - 08:36
Fecha de Fin
04-09-2024 - 10:00
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Lo manifestado en la nota de contestación remitida por la convocante no guarda relación con lo observado. Teniendo en cuenta que la observación hace referencia al Art 82 el decreto 9823 que establece "El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, DEBERÁ SUSCRIBIR EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN, luego de haber suministrado toda la documentación que haya sido requerida en las bases de la contratación para el efecto" y no así al plazo de 7 días hábiles de protesta. Por lo tanto, teniendo en cuenta la fecha de notificación de adjudicación remitida (01/08/24) y la fecha de firma del contrato (27/08/24), no se ha dado cumplimiento al plazo de formalización del contrato.//