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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
17-10-2024 - 10:44
Fecha de Fin
22-10-2024 - 18:05
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Carga de lineas
Descripción
Se solicita a la convocante cargar en el SICP los montos de las lineas según correspondan a fin de emitir correctamente el CC
Comentario
El monto (₲ 395.000.960) como datos de líneas presupuestarias del CDP remitido y correspondiente al objeto de gasto 522, no cubre el monto total del contrato (₲ 399.570.125). Se solicita subsanar.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de remisión de documentos
Descripción
Se solicita la remisión del documento.
Comentario
Se solicita adjuntar el acto administrativo de designación de administrador de contrato. Art. 64 de la Resolución DNCP N° 4401/23.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Carga de Datos
Situación
Plazo de ejecución y monto de la linea
Descripción
Se indica a la convocante que el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 menciona “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente solicitamos a la convocante verificar el monto establecido en la linea presupuestaria.
Comentario
Considerando el plazo/periodo de ejecución de la obra establecido en el PBC (90 días corridos a partir de la emisión de la Orden de Inicio de Obras por parte de la convocante), y teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato (11 de octubre de 2024), y vigencia del mismo [desde 7 de octubre de 2024...(inconsistente con la fecha de suscripción)], dicho periodo de ejecución pasaría al siguiente ejercicio fiscal y el proceso no es plurianual.