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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
21-08-2023 - 12:19
Fecha de Fin
23-08-2023 - 10:48
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión de Cdp
Descripción
Se solicita la remisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente.
Comentario
No se visualiza la carga del CDP. Además, hacemos mención que la carga de la línea financiera esta incompleta.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
Conforme a las observaciones realizadas en la primera etapa, las mismas no fueron subsanadas. Reiteración: *Inconsistencia en documentos* Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos. -Comentario: En el PBC se hace referencia a que: la garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios". En cambio, en el informe de evaluación, en el apartado de "Verificación de los documentos legales requeridos" se hace referencia textual a lo siguiente: la garantía de mantenimiento de oferta debe ser expedida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. *Falta criterios de evaluación* Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso. -Comentario: En el informe de evaluación no se aprecia los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera. -Comentario: Conforme al Art. 34 de la ley 2051/03 inciso c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación;