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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
06-12-2023 - 12:24
Fecha de Fin
11-12-2023 - 08:06
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Carga de lineas
Descripción
Se solicita a la convocante cargar en el SICP los montos de las lineas según correspondan a fin de emitir correctamente el CC
Comentario
1) Carga, modificación y consulta de líneas financieras: solicitamos proceda a la carga de la línea del ejercicio y no del monto total del contrato.

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
1) Cláusula 7: Verificado el monto del periodo que han consignado en la adjudicación (100.000.000) y el plazo de ejecución es 90 días corridos, constatamos que la convocante pretende ejecutar el 60% de la obra en el presente ejercicio fiscal, sin embargo para el cierre del mismo quedan menso de 30 días. Recordamos lo dispuesto en el el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado “…, Art. 22 último párrafo de la Ley 1535/99 “…El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios…”. y “y la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en el Art. 22