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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
06-03-2024 - 15:42
Fecha de Fin
07-03-2024 - 10:33
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se respondieron las observaciones de la adjudicación 1era etapa
Descripción
Se observa que la convocante no ha subsanado las observaciones realizadas en la primera etapa de la adjudicación.
Comentario
-REITERACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DE LA PRIMERA ETAPA- N°1) Falta firmas/fechas. Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente. Comentario: Obs N°1) Cuadro comparativo de ofertas: CCO: se evidencia que el cuadro comparativo de ofertas no fue firmado por los miembros del comité.// N°2) En las notificaciones no mencionan datos de la segunda apertura Se verifica que en las notificaciones de la evaluación del primer sobre no se constatan los datos de la apertura del segundo sobre. Comentario: Obs N°1) Notificación al Oferente: se aprecia que la convocante no remitió la notificación a los oferentes con respecto al resultado de la propuesta técnica que resulto en le emisión de la Resolución N°149/2024. Ya que; en el pbc se hace referencia a lo siguiente: "La Apertura de la Propuesta de precio se llevara a cabo dos días después de la Notificación de la Propuesta Técnica; donde se indicara el lugar y horario.// N°3) Inconsistencia entre documentos Se indica a la convocante que los oferentes que presentaron ofertas según el acta de apertura, difieren con las firmas evaluadas según el informe de evaluación remitido. Comentario: Obs N°1) SICP: se evidencia que el correo electrónico declarado por uno de los oferentes en el Acta de Apertura difiere de lo cargado en el SICP.// Obs N°2) Dictamen de Propuesta Técnico (sin numeración): se aprecia que la página N°1 no fue firmada por la totalidad de los miembros del comité. Verificamos que la convocante remitió un Dictamen de Evaluación de Propuesta Técnica (sin numeración), siendo que se tuvo que tratar de un "Informe de Evaluación" y, por lo tanto, no se acogió a lo estipulado en el Decreto Reglamentario N° 2992/19 específicamente en el articulo 67° "CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN". Así también se aprecia que no se consignó la numeración del Dictamen ni la fecha en la que se remitió. Recomendamos realicen la inducción de la normativa y posteriormente; sugerimos que para la etapa de contrato consideren subsanar la discrepancia conforme a lo indicado en la normativa.// Obs N°3) El Dictamen de Propuesta Económica no se consignó la numeración correspondiente.// N°4) Solicitud de aclaración Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso. Comentario: ¿Considera la convocante que se cumplió taxativamente con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones? ¿La convocante contempló la correcta aplicación de lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, al momento de la apertura de ofertas; articulo 57° inc. b? ¿La convocante se adecuó a lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, articulo 101° y articulo 105°?//

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
Se verifica que en los contratos correspondientes al presente ID, no se consignó en la clausula 5° la numeración de ítem adjudicado al proveedor. Sugerimos subsanar

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
Se coteja que la fecha en la que se suscribió el contrato es anterior a la fecha en la que se emitió el certificado de disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto, no se cumple con lo estipulado en Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA de la ley 2051/03.