Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: La empresa adjudicada, se deberá regir por el Art. 5º del Decreto Nº 1607, que dice: Dispóngase que en las contrataciones de Obras y servicios que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales, en la medida de lo posible al menos setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser empleada por quienes resulten adjudicado, deberá ser personal domiciliado en el mismo territorio municipal o departamental de la Contratante.- Llamado procesado conforme al art. 210 de la Ley 3966/2010 Nueva Ley Orgánica Municipal -Llamado procesado conforme al art. 210 de la Ley 3966/2010 Nueva Ley Orgánica Municipal
- Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma