Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo de Adenda
Fecha de Solicitud
09-05-2024 - 17:24
Fecha de Fin
10-05-2024 - 07:41
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
REITERAMOS A LA CONVOCANTE: Teniendo en cuenta que la fecha de apertura del proceso estaba fijada para el día 10 de mayo del 2024, recordamos a la convocante el Art. 52 de la Res. 4401/23 acerca de la Comunicación de Adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación: las mismas serán comunicadas a través del SICP, respetando los siguientes plazos: en el caso de las LPN, hasta el tercer día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas y dicho plazo no se cumple ya que la Adenda ha sido comunicada hoy 09 de mayo un día antes de la apertura. Recomendamos a la convocante proceder de acuerdo a este artículo 52 "En caso de no contar con los plazos establecidos precedentemente, se deberá prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda (deberá proceder con una prórroga automática de las fechas), luego podrá comunicar la adenda respetando los plazos del Art. 52 ya con las nuevas fechas de entrega y apertura. OBSERVACIÓN IMPORTANTE: Teniendo en cuenta que la fecha de apertura es hoy 10/05/2024 a las 14:45hs instamos a la convocante que pueda realizar la prorroga automática de fechas (deberá cambiar las fechas y en el portal público deberán reflejarse las nuevas fechas modificadas), una vez realizado dicho procedimiento comunicar la adenda de modificaciones al PBC a fin de dar cumplimiento al Art. 52 de la Res. 4401/23.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.