En relación al servicio de Grúa, el PBC dice "El Servicio de Grúa deberá contar con seguro para cubrir daños que eventualmente puedan sufrir los vehículos durante el traslado. (La póliza deberá estar vigente durante toda la etapa de ejecución contractual y será verificada al momento de la ejecución contractual)".
Teniendo en cuenta que el PBC establece que dicha póliza será verificada durante la ejecución contractual, entendemos que junto con la oferta se podría presentar una declaración jurada de compromiso de presentar dicha póliza en caso de resultar adjudicado.
Favor aclarar.
En relación al servicio de Grúa, el PBC dice "El Servicio de Grúa deberá contar con seguro para cubrir daños que eventualmente puedan sufrir los vehículos durante el traslado. (La póliza deberá estar vigente durante toda la etapa de ejecución contractual y será verificada al momento de la ejecución contractual)".
Teniendo en cuenta que el PBC establece que dicha póliza será verificada durante la ejecución contractual, entendemos que junto con la oferta se podría presentar una declaración jurada de compromiso de presentar dicha póliza en caso de resultar adjudicado.
Favor aclarar.
Se requiere que el oferente se encuentre en condiciones técnicas de ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado, de allí que, la vigencia del mencionado seguro se encuentre en condiciones para tender el tiempo que dure el contrato, en consonancia con lo establecido en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas que dice que los oferentes tienen capacidad de contratar cuando "acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación".
Por lo expuesto Adecuarse a lo solicitado en el PBC.
12
CAPACIDAD TÉCNICA
En relación al punto 10 de la sección documentos para acreditar capacidad técnica dice "...Asimismo, deberá presentar la Inscripción en el seguro social del IPS, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses de los personales detallados en la lista..".
La exigencia en cuanto a antigüedad resulta excesivo e inncesario, ya que 2 (dos) meses son suficientes para acreditar que el personal ha superado el periodo de prueba y es parte del staff permanente de la empresa. Favor modificar para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes y no restringir innecesariamente la participación en igualdad de condiciones.
En relación al punto 10 de la sección documentos para acreditar capacidad técnica dice "...Asimismo, deberá presentar la Inscripción en el seguro social del IPS, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses de los personales detallados en la lista..".
La exigencia en cuanto a antigüedad resulta excesivo e inncesario, ya que 2 (dos) meses son suficientes para acreditar que el personal ha superado el periodo de prueba y es parte del staff permanente de la empresa. Favor modificar para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes y no restringir innecesariamente la participación en igualdad de condiciones.
La exigencia obedece a que debe haber un staff de planta estable que cuente con la capacidad suficiente para atender la demanda de servicios no sólo de esta convocante, sino de otros clientes privados o públicos que el taller a adjudicar deba atender; se trata además de un mecanismo de tutela sobre los derechos laborales que tanto se aboga desde la perspectiva social de la contratación sustentable. Además de ello, nótese que la propia DNCP considera 6 meses como un plazo razonable para analizar al oferente en términos de personal, en lo que respecta a su permanencia en IPS, pues lo ha utilizado desde hace años, así como se establecen los criterios de desempate de ofertas en los siguientes términos "número de empleados inscriptos en el instituto de Previsión Social (IPS), en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura".
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC
13
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… 1 técnico en Metalmecánica...” al respecto se solicita a la Convocante que se suprima dicha exigencia, ya que este tipo de perfil técnico es propio del rubro de HERRERIA o TORNERIA que no es el objeto de contratación del presente llamado. Vale destacar que la fabricación de componentes/piezas metálicas - función de un metalmecánico - nada tiene que ver con las tareas desarrolladas por los talleres de mecánica general, esto es el mantenimiento y reparación de sistemas automotrices (motor, freno, dirección, suspensión y otros) que presentan malfuncionamiento.
Si bien es cierto que en el proceso de reparación de un determinado sistema, podría haber la necesidad de cambio de un repuesto en particular, es dable destacar que dicho repuesto se adquiere en el mercado de casas de repuestos, no es que dicha pieza deba ser fabricada!.
El requisito que pretende establecer la Convocante es DESMEDIDO, IRRACIONAL e INNECESARIO absolutamente, puesto que NO estamos en los albores de la fabricación de los auto vehículos – han pasado casi 150 años – en los que si tal vez se justificase la necesidad de exigir la contratación de un profesional que FABRIQUE los repuestos/piezas metálicas que ameriten cambio.
Es más, no solo es muy escasa – por no decir nula - la contratación/participación de dicho profesional en las faenas de reparación y mantenimiento mecánico de los rodados, sino que son muy pocos los talleres mecánicos que a su vez son especializados en servicios de Herreria o Tornería, POR NO DECIR UNO SOLO.
Vale recalcar a la Convocante que los talleres de mecánica general, normalmente tercerizan determinadas cuestiones, a modo de ejemplo, si se requiere la intervención de un tornero para remover un buje o para colocarlo, es decir, cuestiones mínimas que hacen al día a día. Y en muchas ocasiones ni siquiera el tornero que realiza la faena es un metalmecánico sino que es un profesional empírico. Es decir, ni siquiera los Talleres Especializados en HERRERIA o TORNERIA o RETIFICACIONES cuentan con un técnico en metalmecánica, de allí lo exagerado y desmedido de requerirlo para un taller.
El técnico en Metalmecánica, refiere a un personal que no es recurrente al objeto de la presente contratación y solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 7021.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica de modo tal a disipar las serias sospechas de un claro, rotundo y contundente direccionamiento hacia un taller en particular.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y se desvirtuará cualquier sospecha de un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El PBC prevé “… 1 técnico en Metalmecánica...” al respecto se solicita a la Convocante que se suprima dicha exigencia, ya que este tipo de perfil técnico es propio del rubro de HERRERIA o TORNERIA que no es el objeto de contratación del presente llamado. Vale destacar que la fabricación de componentes/piezas metálicas - función de un metalmecánico - nada tiene que ver con las tareas desarrolladas por los talleres de mecánica general, esto es el mantenimiento y reparación de sistemas automotrices (motor, freno, dirección, suspensión y otros) que presentan malfuncionamiento.
Si bien es cierto que en el proceso de reparación de un determinado sistema, podría haber la necesidad de cambio de un repuesto en particular, es dable destacar que dicho repuesto se adquiere en el mercado de casas de repuestos, no es que dicha pieza deba ser fabricada!.
El requisito que pretende establecer la Convocante es DESMEDIDO, IRRACIONAL e INNECESARIO absolutamente, puesto que NO estamos en los albores de la fabricación de los auto vehículos – han pasado casi 150 años – en los que si tal vez se justificase la necesidad de exigir la contratación de un profesional que FABRIQUE los repuestos/piezas metálicas que ameriten cambio.
Es más, no solo es muy escasa – por no decir nula - la contratación/participación de dicho profesional en las faenas de reparación y mantenimiento mecánico de los rodados, sino que son muy pocos los talleres mecánicos que a su vez son especializados en servicios de Herreria o Tornería, POR NO DECIR UNO SOLO.
Vale recalcar a la Convocante que los talleres de mecánica general, normalmente tercerizan determinadas cuestiones, a modo de ejemplo, si se requiere la intervención de un tornero para remover un buje o para colocarlo, es decir, cuestiones mínimas que hacen al día a día. Y en muchas ocasiones ni siquiera el tornero que realiza la faena es un metalmecánico sino que es un profesional empírico. Es decir, ni siquiera los Talleres Especializados en HERRERIA o TORNERIA o RETIFICACIONES cuentan con un técnico en metalmecánica, de allí lo exagerado y desmedido de requerirlo para un taller.
El técnico en Metalmecánica, refiere a un personal que no es recurrente al objeto de la presente contratación y solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 7021.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica de modo tal a disipar las serias sospechas de un claro, rotundo y contundente direccionamiento hacia un taller en particular.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y se desvirtuará cualquier sospecha de un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
La función del técnico en metalmecánica dentro de un taller permite contar con una persona formada y especializada en trabajos de tornería para la reparación de motores, de máquinas y otras piezas en las que se utilizan metales y aleaciones, que incluye cálculo, uso de herramientas específicas y ejecución de procedimientos varios, y no sólo las acciones aisladas soldadura o la tornería, con lo cual dos perfiles de soldadura y tornería no logran la competencia de un técnico en metalmecánica. El propio interesado con su consulta expone que será necesaria la realización de trabajos que requieren el perfil de metalmecánico, pero aun así solicita su exclusión, adicionalmente se aboga por la capacidad técnica y la idoneidad del personal y de hecho hay ofertas en instituciones formativas del sector público y privado que hace años ofrecen esta formación, así como mecanismos de certificación y varios contratos del estado donde este requerimiento fue exigencia, sin que se haya limitado o reducido a un irracional número la participación.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC.
14
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Taladro eléctrico de banco de 25 mm2…”
En lo que respecta al requerimiento de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, manifestamos que el tamaño requerido del taladro NO es un equipamiento estándar de los talleres mecánicos es por ello que nos llama la atención y nos preguntamos con qué fin se solicita un taladro de semejante tamaño teniendo en cuenta que un taladro con tamaño estándar tranquilamente cubre las necesidades que pueda tener un taller mecánico.
Para que muchos talleres participen y para que esta solicitud no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos remover el pedido de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, o en todo caso requerir un talado eléctrico estándar, ya que de esta manera se estaría evitando la imposición de barreras a la participacion permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
El PBC prevé “…Taladro eléctrico de banco de 25 mm2…”
En lo que respecta al requerimiento de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, manifestamos que el tamaño requerido del taladro NO es un equipamiento estándar de los talleres mecánicos es por ello que nos llama la atención y nos preguntamos con qué fin se solicita un taladro de semejante tamaño teniendo en cuenta que un taladro con tamaño estándar tranquilamente cubre las necesidades que pueda tener un taller mecánico.
Para que muchos talleres participen y para que esta solicitud no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos remover el pedido de Taladro eléctrico de banco de 25 mm2, o en todo caso requerir un talado eléctrico estándar, ya que de esta manera se estaría evitando la imposición de barreras a la participacion permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
La convocante ha establecido las exigencias acordes a las necesidades a ser atendidas, el solo hecho de que el interesado no cuente con una herramienta de las características solicitadas, no convierte la exigencia en una barrera de participación.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC.
15
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Torno para rectificación de tambores y frenos, Torno para reparación de ejes y cardanes…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: tornería/rectificadora, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para rectificación de tambores y frenos; y Torno para reparación de ejes y cardanes o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
El PBC prevé “…Torno para rectificación de tambores y frenos, Torno para reparación de ejes y cardanes…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que el servicio de tornería normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: tornería/rectificadora, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, aire acondicionado, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de “… Torno para rectificación de tambores y frenos; y Torno para reparación de ejes y cardanes o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 7021.
La convocante ha establecido las exigencias acordes a las necesidades a ser atendidas; el solo hecho de que el interesado no cuente con una herramienta de las características solicitadas, no convierte la exigencia en una barrera de participación. Este pliego no admite la subcontratación.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC.
16
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “… Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail) …”
Traemos a colación lo establecido en la Ley en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (common rail). Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación, entre estas empresas podemos citar a MBT, DIESEL-TEC, Galindo Bombas Inyectoras, Chispa S.A., entre otras.
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MEC, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599 solo por citar un ejemplo, que NO es análogo al llamado que nos ocupa es es un llamado para la contratación del servicio de mantenimiento y reparacion de los vehículos de la institución, performados por talleres de reparacion mecánica general, no especifico.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021.
El PBC prevé “… Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (Common Rail) …”
Traemos a colación lo establecido en la Ley en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a equipamientos y equipos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (common rail). Para la realización de estos servicios existen empresas que se dedican al ramo y que normalmente son derivadas a ellas para su reparación, entre estas empresas podemos citar a MBT, DIESEL-TEC, Galindo Bombas Inyectoras, Chispa S.A., entre otras.
Los referidos equipamientos y equipos NO son maquinarias comunes de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MEC, ya que no se están solicitando específicamente la contratación de bombistas para el sistema de inyección. Es oportuno mencionar que existen llamados que se han realizado específicamente para la reparación del sistema de inyección, el mismo puede ser comprobado remitiéndonos al número de ID 341599 solo por citar un ejemplo, que NO es análogo al llamado que nos ocupa es es un llamado para la contratación del servicio de mantenimiento y reparacion de los vehículos de la institución, performados por talleres de reparacion mecánica general, no especifico.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller en particular y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 7021.
Los servicios de reparación incluyen diversos ítems a ser ejecutados según vayan suscitándose en el correr de 3 ejercicios fiscales; es necesario que quien resulte adjudicado demuestre la capacidad de realizar por sí los trabajos requeridos. La existencia de llamados que tienen por objeto reparaciones puntuales no puede ser considerada como impedimento para que las convocantes diseñen y delimiten un alcance distinto y con ello las exigencias de capacidad técnica. La Ley señala que los requisitos deben ser establecidos "de acuerdo con la naturaleza específica del contrato". Adicionalmente, el consorcio es una figura aceptada por nuestra normativa, a la que pueden apelar los interesados en participar de procesos de contrataciones.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC
17
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…compresímetros digital para motores diésel y compresímetros digital para motores a nafta…”
Al respecto solicitamos permitir contar con compresímetros ANALOGICOS tanto para motores diésel como para motores a nafta, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (digital o analogico) cumplen exactamente la misma función y sobre todo AMBOS muestran idénticos valores (mismo resultado) con la única diferencia que los analógicos tienen una aguja y una escala calibrada con valores diversos y los digitales muestran el valor en una pantalla de cristal líquido. Es mas, en nuestra experiencia, si hablamos de fiabilidad, nos inclinamos y preferimos los compresimetros analógicos, pues ellos cumplen con dicho requisito.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo compresímetros ANALOGICOS no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo compresímetros ANALOGICOS y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Consulta 07:
El PBC prevé “…Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas…” bajo que sustento técnico y mucho menos lógico se justifica dicho requisito, siendo que una sala es mas que suficiente para cumplir tanto con las reparaciones de motor como con las reparaciones de caja!
Asumiendo que dicha sala cerrada cuenta con todas las herramientas requeridas y es perfectamente apta para ambos trabajos, teniendo en cuenta que dichas reparaciones no son constantes sino casuales, lo que invalida la necesidad de tener dos salas específicas para estas tareas.
Por lo argumentos expuestos en el párrafo anterior y por no contar con fundamentos lógicos solicitamos a la convocante que se modifique dicho punto solicitando 1 (una) sala cerrada y refrigerada para reparación de motores y cajas.
El PBC prevé “…compresímetros digital para motores diésel y compresímetros digital para motores a nafta…”
Al respecto solicitamos permitir contar con compresímetros ANALOGICOS tanto para motores diésel como para motores a nafta, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (digital o analogico) cumplen exactamente la misma función y sobre todo AMBOS muestran idénticos valores (mismo resultado) con la única diferencia que los analógicos tienen una aguja y una escala calibrada con valores diversos y los digitales muestran el valor en una pantalla de cristal líquido. Es mas, en nuestra experiencia, si hablamos de fiabilidad, nos inclinamos y preferimos los compresimetros analógicos, pues ellos cumplen con dicho requisito.
Con esta limitación se está privando a potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica de participar en igualdad de oportunidades. Permitiendo compresímetros ANALOGICOS no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario, solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Por todo lo expuesto solicitamos modificar dicha exigencia, permitiendo compresímetros ANALOGICOS y con esto dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Consulta 07:
El PBC prevé “…Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas…” bajo que sustento técnico y mucho menos lógico se justifica dicho requisito, siendo que una sala es mas que suficiente para cumplir tanto con las reparaciones de motor como con las reparaciones de caja!
Asumiendo que dicha sala cerrada cuenta con todas las herramientas requeridas y es perfectamente apta para ambos trabajos, teniendo en cuenta que dichas reparaciones no son constantes sino casuales, lo que invalida la necesidad de tener dos salas específicas para estas tareas.
Por lo argumentos expuestos en el párrafo anterior y por no contar con fundamentos lógicos solicitamos a la convocante que se modifique dicho punto solicitando 1 (una) sala cerrada y refrigerada para reparación de motores y cajas.
La convocante ha establecido las exigencias acordes a las necesidades a ser atendidas; el solo hecho de que el interesado no cuente con una herramienta de las características solicitadas, no convierte la exigencia en una barrera de participación, las redacción del pliego se adecua a las necesidades de la convocante y no a las preferencias de algún oferente.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC
18
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…, reloj comparador de interior con sus respectivos certificados de calibración actualizados…” En lo que respecta a la solicitud mencionada consultamos a que refiere el certificado de calibración actualizados, solicitamos puedan fundamentar dicha exigencia teniendo en cuenta que en nuestro caso poseemos dicha herramienta nueva (en caja) y de buena marca que es la que finalmente certifica el buen funcionamiento y la calidad del mismo.
Por lo mencionado solicitamos suprimir la exigencia del certificado de calibración actualizados ya que tal requisito no hace otra cosa que entorpecer el proceso este llamado teniendo en cuenta que limita la participación de varios potenciales oferentes que cuentan con la solvencia financiera y la capacidad técnica para llevar adelante la ejecución del contrato y al mismo tiempo priva a esta Convocante de recibir mejores ofertas
El PBC prevé “…, reloj comparador de interior con sus respectivos certificados de calibración actualizados…” En lo que respecta a la solicitud mencionada consultamos a que refiere el certificado de calibración actualizados, solicitamos puedan fundamentar dicha exigencia teniendo en cuenta que en nuestro caso poseemos dicha herramienta nueva (en caja) y de buena marca que es la que finalmente certifica el buen funcionamiento y la calidad del mismo.
Por lo mencionado solicitamos suprimir la exigencia del certificado de calibración actualizados ya que tal requisito no hace otra cosa que entorpecer el proceso este llamado teniendo en cuenta que limita la participación de varios potenciales oferentes que cuentan con la solvencia financiera y la capacidad técnica para llevar adelante la ejecución del contrato y al mismo tiempo priva a esta Convocante de recibir mejores ofertas
El Certificado de Calibración demuestra el buen funcionamiento del equipo y con ello el cumplimiento de sus fines, independientemente a que la misma sea nueva o no, la marca de un bien no es un elemento técnico y objetivo para validar exigencia, sino subjetivo, ya que la calificación de "buena o mala" marca no responde a ningún estándar que pueda ser medido o cuantificado, como sí lo es un certificado de calibración del instrumento.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC
19
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…En el caso de Consorcio, en lo que respecta a las CONDICIONES MÍNIMAS DEL TALLER, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTOS Y HERRAMIENTAS, uno de los integrantes del consorcio deberá cumplir con el 100% de los requerimientos…”
Esta exigencia, amén de carecer sentido lógico y comprensivo, atenta contra la institución del CONSORCIO. Le recordamos a la Convocante que el Consorcio fue establecido justamente para que, ante un llamado en particular, dos o mas empresas puedan “juntar” sus infraestructuras, sus equipamientos, sus recursos humanos, sus equipamientos, herramientas su know how entre otros, para cumplir con los requisitos establecidos.
En otras palabras, la DNCP, organismo rector de las compras estatales, al momento de pensar la ley 2051 en su momento, mas recientemente la 7021 y al reglamentarlas, ratifican la institución del CONSORCIO, por lo cual mal podría la Convocante pretender con los requisitos de un llamado, contradecir o ponerse por encima de la Ley (principio de prelación de leyes)
Pretender mantener esta exigencia, viola el espíritu de la ley, es decir solicitar el 100% de las exigencias a un integrante de un consorcio, directamente impide que cualquier oferente se pueda consorciar ya que invalida que los potenciales Consorciantes puedan sumar la infraestructura, equipamientos, personales y herramientas entre las dos o más firmas integrantes del consorcio y con la suma de ello determinar si cumple o no con las exigencias.
Por estos argumentos bien fundamentados solicitamos a la Convocante permitir que en caso de Consorcios, se sumen la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los Consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados y en cuanto a la distancia requerida, cuando menos uno de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deberán cumplir con esta exigencia.
El PBC prevé “…En el caso de Consorcio, en lo que respecta a las CONDICIONES MÍNIMAS DEL TALLER, PERSONAL, INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTOS Y HERRAMIENTAS, uno de los integrantes del consorcio deberá cumplir con el 100% de los requerimientos…”
Esta exigencia, amén de carecer sentido lógico y comprensivo, atenta contra la institución del CONSORCIO. Le recordamos a la Convocante que el Consorcio fue establecido justamente para que, ante un llamado en particular, dos o mas empresas puedan “juntar” sus infraestructuras, sus equipamientos, sus recursos humanos, sus equipamientos, herramientas su know how entre otros, para cumplir con los requisitos establecidos.
En otras palabras, la DNCP, organismo rector de las compras estatales, al momento de pensar la ley 2051 en su momento, mas recientemente la 7021 y al reglamentarlas, ratifican la institución del CONSORCIO, por lo cual mal podría la Convocante pretender con los requisitos de un llamado, contradecir o ponerse por encima de la Ley (principio de prelación de leyes)
Pretender mantener esta exigencia, viola el espíritu de la ley, es decir solicitar el 100% de las exigencias a un integrante de un consorcio, directamente impide que cualquier oferente se pueda consorciar ya que invalida que los potenciales Consorciantes puedan sumar la infraestructura, equipamientos, personales y herramientas entre las dos o más firmas integrantes del consorcio y con la suma de ello determinar si cumple o no con las exigencias.
Por estos argumentos bien fundamentados solicitamos a la Convocante permitir que en caso de Consorcios, se sumen la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los Consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados y en cuanto a la distancia requerida, cuando menos uno de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio deberán cumplir con esta exigencia.
Adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
20
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé “…Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas…” bajo que sustento técnico y mucho menos lógico se justifica dicho requisito, siendo que una sala es mas que suficiente para cumplir tanto con las reparaciones de motor como con las reparaciones de caja!
Asumiendo que dicha sala cerrada cuenta con todas las herramientas requeridas y es perfectamente apta para ambos trabajos, teniendo en cuenta que dichas reparaciones no son constantes sino casuales, lo que invalida la necesidad de tener dos salas específicas para estas tareas.
Por lo argumentos expuestos en el párrafo anterior y por no contar con fundamentos lógicos solicitamos a la convocante que se modifique dicho punto solicitando 1 (una) sala cerrada y refrigerada para reparación de motores y cajas.
El PBC prevé “…Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas…” bajo que sustento técnico y mucho menos lógico se justifica dicho requisito, siendo que una sala es mas que suficiente para cumplir tanto con las reparaciones de motor como con las reparaciones de caja!
Asumiendo que dicha sala cerrada cuenta con todas las herramientas requeridas y es perfectamente apta para ambos trabajos, teniendo en cuenta que dichas reparaciones no son constantes sino casuales, lo que invalida la necesidad de tener dos salas específicas para estas tareas.
Por lo argumentos expuestos en el párrafo anterior y por no contar con fundamentos lógicos solicitamos a la convocante que se modifique dicho punto solicitando 1 (una) sala cerrada y refrigerada para reparación de motores y cajas.