Solicitan que “Cada controladora debe contar con al menos dos (2) procesador de 2,5 GHz con 20 Cores como mínimo”.
Debido a la eficiencia del sistema operativo de nuestro storage, no es necesario esa cantidad de Cores de procesamiento. Solicitamos respetuosamente que sean aceptadas procesadores hasta 16 cores como mínimo, para permitir una mayor participación de potenciales oferentes
Solicitan que “Cada controladora debe contar con al menos dos (2) procesador de 2,5 GHz con 20 Cores como mínimo”.
Debido a la eficiencia del sistema operativo de nuestro storage, no es necesario esa cantidad de Cores de procesamiento. Solicitamos respetuosamente que sean aceptadas procesadores hasta 16 cores como mínimo, para permitir una mayor participación de potenciales oferentes
Solicitan: Deberá soportar la capacidad de crecimiento de al menos 300 discos NVMe.
Solicitamos que sean aceptado un crecimiento a xxx discos, que representan un crecimiento de 8PBu, superior en más de 40 veces lo solicitado inicialmente.
Va a depender como plantemos el crecimiento puede ser un entendimiento elastico: Maximum Drives per Array 96
Maximum Drives per System Bay 96/192/288
Podemos pedir que bajen a 288 discos
Solicitan: Deberá soportar la capacidad de crecimiento de al menos 300 discos NVMe.
Solicitamos que sean aceptado un crecimiento a xxx discos, que representan un crecimiento de 8PBu, superior en más de 40 veces lo solicitado inicialmente.
Va a depender como plantemos el crecimiento puede ser un entendimiento elastico: Maximum Drives per Array 96
Maximum Drives per System Bay 96/192/288
Podemos pedir que bajen a 288 discos
Se aclara que la solución corresponde a uno de alta gama (high-end), por lo que esta previsión de crecimiento las cumplen equipos de este nivel, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
23
ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Administración de Equipos de Almacenamiento de otras marcas
Solicitan “1. Admite el acceso de proveedores de almacenamiento convencionales, como Dell EMC, HDS, NetApp y HP.”
La convocante esta solicitando un almacenamiento de gama alta, o storage High-End, se refiere a sistemas de almacenamiento diseñados para satisfacer las necesidades de rendimiento, capacidad y confiabilidad más exigentes, para ser utilizado en el core de sus sistemas.
Solicitamos que esta solicitud sea opcional para una mayor participación de potenciales oferentes.
Este requisito es un limitante que atenta contra uno de los principios rectores de la presente ley: Igualdad y Libre Competencia
26-08-2024
29-10-2024
ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Administración de Equipos de Almacenamiento de otras marcas
Solicitan “1. Admite el acceso de proveedores de almacenamiento convencionales, como Dell EMC, HDS, NetApp y HP.”
La convocante esta solicitando un almacenamiento de gama alta, o storage High-End, se refiere a sistemas de almacenamiento diseñados para satisfacer las necesidades de rendimiento, capacidad y confiabilidad más exigentes, para ser utilizado en el core de sus sistemas.
Solicitamos que esta solicitud sea opcional para una mayor participación de potenciales oferentes.
Este requisito es un limitante que atenta contra uno de los principios rectores de la presente ley: Igualdad y Libre Competencia
Se aclara que el proyecto busca dotar al IPS con un software que pueda administrar diferentes marcas para el beneficio de la institución y no limitar futuras inversiones, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Garantía y Servicios
Solicitan “El proveedor deberá ser autorizado por el fabricante de los equipos, para presentar oferta y que posee la capacidad necesaria para realizar los servicios solicitados.
En el ítem anterior solicitan un Centro de Servicio Autorizado de la marca, que es el proveedor de servicios autorizado del fabricante para brindar soporte técnico y servicios de reparación para sus productos.
Estos centros están certificados por el fabricante y cuentan con personal capacitado y certificado en la reparación y mantenimiento de sus equipos.
Estos CAS serian los que finalmente van a brindar el servicios de garantía y reparación.
Solicitamos respetuosamente que el servicio sea directamente del fabricante.
26-08-2024
29-10-2024
ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Garantía y Servicios
Solicitan “El proveedor deberá ser autorizado por el fabricante de los equipos, para presentar oferta y que posee la capacidad necesaria para realizar los servicios solicitados.
En el ítem anterior solicitan un Centro de Servicio Autorizado de la marca, que es el proveedor de servicios autorizado del fabricante para brindar soporte técnico y servicios de reparación para sus productos.
Estos centros están certificados por el fabricante y cuentan con personal capacitado y certificado en la reparación y mantenimiento de sus equipos.
Estos CAS serian los que finalmente van a brindar el servicios de garantía y reparación.
Solicitamos respetuosamente que el servicio sea directamente del fabricante.
Se aclara que por la criticidad del servicio se requiere que el oferente tenga la capacidad de brindar la primera atención en caso de ser necesario, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE
Como indica en el ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE, sección Controladoras - Cantidades "Cada controladora debe contar con al menos dos (2) procesador de 2,5 GHz con 20 Cores como mínimo"
Solicitamos se aclare si los 20 cores son por controladora o por CPU.
Como indica en el ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE, sección Controladoras - Cantidades "Cada controladora debe contar con al menos dos (2) procesador de 2,5 GHz con 20 Cores como mínimo"
Solicitamos se aclare si los 20 cores son por controladora o por CPU.
Se aclara que son por procesador, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ÍTEM 1 SERVIDOR RACKEABLE - GPUs
3- En el server Item 1 solicitan que soporte para instalación de hasta 8 GPUs.
Las GPU (Unidades de Procesamiento Gráfico) se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones, orientadas a Gráficos, Juegos, Renderizacion y Animacion en la industria del cine.
Como estos equipos se utilizaran para virtualización y base de datos, solicitamos que este requerimiento sea opcional para permitir una mayor participación de potenciales oferentes y con mejores costos en beneficio de la convocante.
Este requerimiento es bastante excluyente disminuyendo la participacion de una mayor cantidad de oferentes en igualdad de condiciones, que es a lo que se apunta en esta nueva ley de contrataciones publicas.
3- En el server Item 1 solicitan que soporte para instalación de hasta 8 GPUs.
Las GPU (Unidades de Procesamiento Gráfico) se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones, orientadas a Gráficos, Juegos, Renderizacion y Animacion en la industria del cine.
Como estos equipos se utilizaran para virtualización y base de datos, solicitamos que este requerimiento sea opcional para permitir una mayor participación de potenciales oferentes y con mejores costos en beneficio de la convocante.
Este requerimiento es bastante excluyente disminuyendo la participacion de una mayor cantidad de oferentes en igualdad de condiciones, que es a lo que se apunta en esta nueva ley de contrataciones publicas.
Se aclara que la infraestructura que fuera adquirida por la institución debe permitir al IPS implementar nuevas tecnologías sin que se requiera renovar la infraestructura, y los proyectos futuros plantean tecnologías basadas en la utilización de este tipo de recursos por lo que consideramos fundamental que los nuevos equipos cuenten con soporte para este tipo de componentes, tales como se da con algunas de las principales marcas del mercado como HPE, DELL y LENOVO, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ÍTEM 1 SERVIDOR RACKEABLE
ÍTEM 1 SERVIDOR RACKEABLE
Almacenamiento : 2 discos SSD SAS lectura intensiva 12Gbps de 960GB o superior
Controladora RAID con 8GB de caché 12Gbps para SAS/SATA/NVMe
Niveles de RAID 0,1,10,5,50,6,60 como mínimo
Capacidad de albergar 8 discos como mínimo, soporte hasta 32 discos para ampliación a futuro.
Punto 1. Capacidad de albergar 8 discos como mínimo, soporte hasta 32 discos para ampliación a futuro. Considerando que la función de estos servidores será conectarse a una plataforma de almacenamiento de discos All Flash donde van a levantar una infraestructura de virtualización VMware, no es logico contar con servidores con soporte para 32 slots de discos. Se solicita considerar opciones de servidores con 12 slots de discos o menos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Almacenamiento : 2 discos SSD SAS lectura intensiva 12Gbps de 960GB o superior
Controladora RAID con 8GB de caché 12Gbps para SAS/SATA/NVMe
Niveles de RAID 0,1,10,5,50,6,60 como mínimo
Capacidad de albergar 8 discos como mínimo, soporte hasta 32 discos para ampliación a futuro.
Punto 1. Capacidad de albergar 8 discos como mínimo, soporte hasta 32 discos para ampliación a futuro. Considerando que la función de estos servidores será conectarse a una plataforma de almacenamiento de discos All Flash donde van a levantar una infraestructura de virtualización VMware, no es logico contar con servidores con soporte para 32 slots de discos. Se solicita considerar opciones de servidores con 12 slots de discos o menos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
28
Interfaces
Interfaces
Se requiere por cada nodo:
02 (dos) tarjetas doble puerto Ethernet 10/25Gbps SFP+ o superior (con sus respectivos ópticos 10Gb)
02 (dos) tarjetas doble puerto FC 32Gbps
Puertos USB: cuatro unidades de USB 3.2 integrados
Puerto gráfico VGA de 16MB integrado con resolución máxima de 1920x1200, 16bpp, 60Hz.
Debe soportar hasta 8 ranuras PCIe 4.0, 1 ranura OCP 3.0
Soporte para instalación de hasta 8 GPUs
Punto 2: Puertos USB: cuatro unidades de USB 3.2 integrados. Entendemos que para las funcionalidades de servidores de virtualización no se requiere contar con puertos USB de última generación y tampoco en gran cantidad como serían los 4 (cuatro) puertos requeridos. Solicitamos se consideren servidores que cuenten con 2 (dos) puertos USB 3.0.Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Interfaces
Se requiere por cada nodo:
02 (dos) tarjetas doble puerto Ethernet 10/25Gbps SFP+ o superior (con sus respectivos ópticos 10Gb)
02 (dos) tarjetas doble puerto FC 32Gbps
Puertos USB: cuatro unidades de USB 3.2 integrados
Puerto gráfico VGA de 16MB integrado con resolución máxima de 1920x1200, 16bpp, 60Hz.
Debe soportar hasta 8 ranuras PCIe 4.0, 1 ranura OCP 3.0
Soporte para instalación de hasta 8 GPUs
Punto 2: Puertos USB: cuatro unidades de USB 3.2 integrados. Entendemos que para las funcionalidades de servidores de virtualización no se requiere contar con puertos USB de última generación y tampoco en gran cantidad como serían los 4 (cuatro) puertos requeridos. Solicitamos se consideren servidores que cuenten con 2 (dos) puertos USB 3.0.Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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Condiciones Generales
Condiciones Generales El oferente deberá contar con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada (no serán aceptados certificados de ventas/preventas).
Punto3. El oferente deberá contar con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada (no serán aceptados certificados de ventas/preventas). Considerando que en el apartado de Garantías ya se solicita un Centro Autorizado de Servicios (CAS), entendemos que es innecesario que el oferente cuente con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada dado que el CAS ya va a contar con los mismos y que cumplan con tiempos de respuesta solicitados por la institución. Solicitamos que para dicho requisito se acepten 2 (dos) técnicos certificados en la solución que cuenten con experiencia en servidores.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Condiciones Generales El oferente deberá contar con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada (no serán aceptados certificados de ventas/preventas).
Punto3. El oferente deberá contar con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada (no serán aceptados certificados de ventas/preventas). Considerando que en el apartado de Garantías ya se solicita un Centro Autorizado de Servicios (CAS), entendemos que es innecesario que el oferente cuente con 2 (dos) técnicos propios certificados en servidores de la marca ofertada dado que el CAS ya va a contar con los mismos y que cumplan con tiempos de respuesta solicitados por la institución. Solicitamos que para dicho requisito se acepten 2 (dos) técnicos certificados en la solución que cuenten con experiencia en servidores.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Sección Tecnología de discos soportados por el subsistema
Como indica en el ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Sección Tecnología de discos soportados por el subsistema"
Solicitamos que este punto pueda ser abierto y permitir discos mayores a 16TB
26-08-2024
29-10-2024
ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Sección Tecnología de discos soportados por el subsistema
Como indica en el ÍTEM 3 STORAGE ALL-FLASH RACKEABLE - Sección Tecnología de discos soportados por el subsistema"
Solicitamos que este punto pueda ser abierto y permitir discos mayores a 16TB
Se aclara que este tamaño se ha definido tomando como consideración que ante una falla los tiempos de reconstrucción en discos superiores a 16TB podrían demorar un tiempo mucho mayor, aun con las tecnologías actuales, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.