En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Debe proporcionarse por controladora, al menos 2 puertos Ethernet de 25 GbE para interfaces iSCSI, con sus correspondientes cables de fibra óptica OM4 o superior, también debe proporcionarse los módulos SFP28 SR de ambos extremos, tanto los nodos de almacenamiento como los conmutadores de red soportado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que indique los modelos de conmutadores de red que posee la convocante a fin de contemplar los SFP28 SR soportados para incluir en la oferta correctamente.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Debe proporcionarse por controladora, al menos 2 puertos Ethernet de 25 GbE para interfaces iSCSI, con sus correspondientes cables de fibra óptica OM4 o superior, también debe proporcionarse los módulos SFP28 SR de ambos extremos, tanto los nodos de almacenamiento como los conmutadores de red soportado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que indique los modelos de conmutadores de red que posee la convocante a fin de contemplar los SFP28 SR soportados para incluir en la oferta correctamente.
Se aclara que los equipos que posee el IPS actualmente corresponden a la marca Huawei.
42
/*Modalidad de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Se aclara que el trabajo a ser realizado por el oferente, además de proveer, instalar y configurar toda la solución, es migrar toda la plataforma activa del IPS a esta nueva solución, es decir, corresponde a un trabajo integral de alta criticidad que debe contemplar todas la buenas prácticas y estándares recomendados, razón por la cual es necesarios garantizar su correcta ejecución por lo que el modelo actual de adjudicación es el adecuado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
43
/* Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
CONDICIONES GENERALES OBLIGATORIAS
“01 (un) Líder de Proyecto con conocimientos comprobables en PMP (Project Management Professional)”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado, por lo que el requerimiento de contar con un PMP es técnicamente no indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen de igual manera un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
CONDICIONES GENERALES OBLIGATORIAS
“01 (un) Líder de Proyecto con conocimientos comprobables en PMP (Project Management Professional)”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado, por lo que el requerimiento de contar con un PMP es técnicamente no indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada, teniendo en cuenta que dichas certificaciones constituyen de igual manera un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Se aclara que atendiendo la envergadura y criticidad de los trabajos a ser realizados consideramos relevante la participación de este tipo de profesional a fin de garantizar el éxito en la ejecución de las tareas necesarias y que no se vean afectados los servicios brindados a los clientes internos y externos de la institución, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
44
/*Prórroga de los Plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 27 de agosto de 2024 - 10:00
Fecha de entrega de ofertas: martes, 3 de septiembre de 2024 - 09:45
Considerando la envergadura del proyecto y de manera a permitir que las empresas oferentes puedan realizar análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado que implica la revisión detallada del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del PBC, y demás requerimientos exigidos, solicitamos a la Convocante que sea fijada una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 27 de agosto de 2024 - 10:00
Fecha de entrega de ofertas: martes, 3 de septiembre de 2024 - 09:45
Considerando la envergadura del proyecto y de manera a permitir que las empresas oferentes puedan realizar análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado que implica la revisión detallada del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del PBC, y demás requerimientos exigidos, solicitamos a la Convocante que sea fijada una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios para la fecha límite de consultas y de Presentación de Ofertas, contados a partir de la fecha definida inicialmente, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
El oferente deberá remitirse a los plazos indicados en el SICP.
45
Garantia y Servicios
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Garantía y servicios: Se deberá incluir los servicios de migración de los datos existentes en la plataforma actual del IPS al nuevo sistema de Almacenamiento solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante indicar la plataforma actual en la cual se encuentran los datos a ser migrados, es un ambiente virtualizado? A fin de prever todo lo necesario para el correcto dimensionamiento de los servicios.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Garantía y servicios: Se deberá incluir los servicios de migración de los datos existentes en la plataforma actual del IPS al nuevo sistema de Almacenamiento solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante indicar la plataforma actual en la cual se encuentran los datos a ser migrados, es un ambiente virtualizado? A fin de prever todo lo necesario para el correcto dimensionamiento de los servicios.
El oferente deberá remitirse a los plazos indicados en el SICP.
46
Software de Administración Centralizado
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Software de Administración Centralizado: Despliegue - Debe soportar el aprovisionamiento con un solo clic basado en niveles de servicio definidos.
Entendemos que el software de administración centralizado podrá desplegarse en el entorno virtualizado nuevo a ser implementado por parte del oferente adjudicado, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Software de Administración Centralizado: Despliegue - Debe soportar el aprovisionamiento con un solo clic basado en niveles de servicio definidos.
Entendemos que el software de administración centralizado podrá desplegarse en el entorno virtualizado nuevo a ser implementado por parte del oferente adjudicado, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
47
Plazo de reposición de los bienes
En el pliego de bases y condiciones, plazo de reposición de los bienes, solicitan:
El plazo máximo para retiro del equipo será de 4 horas luego de recibida la comunicación en la empresa por parte del IPS (nota o medios digitales). En caso de falla y no posible reparación se deberá entregar un equipo igual o superior al equipo fallado en reemplazo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que en caso de falla y no ser posible la reparación, el oferente se deberá entregar un equipo igual o mejores prestaciones que el equipo presentado.
En el pliego de bases y condiciones, plazo de reposición de los bienes, solicitan:
El plazo máximo para retiro del equipo será de 4 horas luego de recibida la comunicación en la empresa por parte del IPS (nota o medios digitales). En caso de falla y no posible reparación se deberá entregar un equipo igual o superior al equipo fallado en reemplazo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que en caso de falla y no ser posible la reparación, el oferente se deberá entregar un equipo igual o mejores prestaciones que el equipo presentado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
48
Capacitacion ITEM 3 Storage
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Capacitación: El oferente deberá contemplar la capacitación en el uso y administración de la solución y de las herramientas de soporte y monitoreo de la misma para un mínimo de 4 funcionarios.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare si se refieren a una capacitación OFICIAL del fabricante del storage ofertado a fin de que los potenciales oferentes puedan contemplar todo lo necesario para la correcta cotización de la solucion.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3, storage all-flash rackeable, solicitan:
Capacitación: El oferente deberá contemplar la capacitación en el uso y administración de la solución y de las herramientas de soporte y monitoreo de la misma para un mínimo de 4 funcionarios.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare si se refieren a una capacitación OFICIAL del fabricante del storage ofertado a fin de que los potenciales oferentes puedan contemplar todo lo necesario para la correcta cotización de la solucion.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
49
certificaciones VMware - VTSP - SASE
Se solicita respetuosamente a la convocante la aceptación de certificaciones VMware - VTSP - SASE en lugar de VMware Certified Professional Network Virtualization. Esta certificación también asegura la suficiencia técnica requerida para el proyecto, permitiendo mayor participación de oferentes y asegurando que el proceso licitatorio cumpla con los principios de igualdad y libre competencia (Art. 4, inciso d de la Ley 7021/22). Este cambio garantizará que más empresas puedan presentar ofertas, fomentando un mayor número de propuestas competitivas.
Se solicita respetuosamente a la convocante la aceptación de certificaciones VMware - VTSP - SASE en lugar de VMware Certified Professional Network Virtualization. Esta certificación también asegura la suficiencia técnica requerida para el proyecto, permitiendo mayor participación de oferentes y asegurando que el proceso licitatorio cumpla con los principios de igualdad y libre competencia (Art. 4, inciso d de la Ley 7021/22). Este cambio garantizará que más empresas puedan presentar ofertas, fomentando un mayor número de propuestas competitivas.
Considerando la criticidad de la solución a ser implementada es requerido contar con profesionales certificados en el nivel adecuado a fin de garantizar la correcta instalación y configuración del nuevo sistema y asegurar la correcta migración de la plataforma actual del IPS para su óptimo funcionamiento, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
50
VMware VCAP Data Center Virtualization Design sea opcional
Se solicita respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la certificación VMware VCAP Data Center Virtualization Design sea opcional, dado que las certificaciones solicitadas previamente ya son suficientes para garantizar la capacidad técnica del oferente. Este cambio permitiría una mayor participación de empresas sin afectar los estándares de calidad y competencia, promoviendo la eficiencia y economía en el proceso de contratación conforme al principio de economía y eficiencia consagrados en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
27-08-2024
29-10-2024
VMware VCAP Data Center Virtualization Design sea opcional
Se solicita respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la certificación VMware VCAP Data Center Virtualization Design sea opcional, dado que las certificaciones solicitadas previamente ya son suficientes para garantizar la capacidad técnica del oferente. Este cambio permitiría una mayor participación de empresas sin afectar los estándares de calidad y competencia, promoviendo la eficiencia y economía en el proceso de contratación conforme al principio de economía y eficiencia consagrados en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Se aclara que considerando la criticidad de la solución a ser implementada es requerido contar con profesionales certificados en el nivel adecuado a fin de garantizar la correcta instalación y configuración del nuevo sistema y asegurar la correcta migración de la plataforma actual del IPS para su óptimo funcionamiento, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.