En conjunto con el requerimiento rebajado para los procesadores, se establece como requerimiento OPCIONAL de las tarjetas graficas dedicadas. Lo cual no corresponde a un equipo Corporativo enfocado a gobierno bajo los delineamientos referenciales de la MITIC, sino a un equipo de linea de consumo y hogar. Teniendo en cuenta los precios referenciales del llamado, se solicita a la convocante ajustar estos criterios a modo de establecer especificaciones tecnicas justas y que abran la cancha a la mayor cantidad de oferentes posibles sin direccionar a equipos parados en stock de tecnologia que no se encuentra acorde a los delineamientos estandar de la MITIC
En conjunto con el requerimiento rebajado para los procesadores, se establece como requerimiento OPCIONAL de las tarjetas graficas dedicadas. Lo cual no corresponde a un equipo Corporativo enfocado a gobierno bajo los delineamientos referenciales de la MITIC, sino a un equipo de linea de consumo y hogar. Teniendo en cuenta los precios referenciales del llamado, se solicita a la convocante ajustar estos criterios a modo de establecer especificaciones tecnicas justas y que abran la cancha a la mayor cantidad de oferentes posibles sin direccionar a equipos parados en stock de tecnologia que no se encuentra acorde a los delineamientos estandar de la MITIC
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, Se aclara a todos los potenciales oferentes que las especificaciones técnicas fueron redactadas en base a las necesidades institucionales y autorizada por la MITIC según Folio N° 5894.
12
Item 4 - Servidor
Se solicitan 2 tecnicos de nivel NCSE- Core con planilla de IPS adjunta, mientras que se solicita una solucion compatible con nutanix, este requerimiento resulta limitante con respecto a la cantidad de oferentes posibles, debido a que existen otras marcas con total compatibilidad nativa que pueden satisfacer las necesidades de la SENAVE, se solicita a la convocante la aceptacion de certificados de marcas diferentes a la de Nutanix. Ademas de disminuir la capacidad a solamente 1 tecnico, debido a que realmente es solicitado la ampliacion del cluster en un nodo, resultando inecesario poseer 2 tecnicos certificados.
Se solicitan 2 tecnicos de nivel NCSE- Core con planilla de IPS adjunta, mientras que se solicita una solucion compatible con nutanix, este requerimiento resulta limitante con respecto a la cantidad de oferentes posibles, debido a que existen otras marcas con total compatibilidad nativa que pueden satisfacer las necesidades de la SENAVE, se solicita a la convocante la aceptacion de certificados de marcas diferentes a la de Nutanix. Ademas de disminuir la capacidad a solamente 1 tecnico, debido a que realmente es solicitado la ampliacion del cluster en un nodo, resultando inecesario poseer 2 tecnicos certificados.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Es imperativo que los técnicos especializados sean parte del staff permanente del Oferente, manteniendo un lazo directo y un compromiso genuino con la empresa. Esta condición es esencial para asegurar que el equipo posea la experiencia profunda requerida para efectuar modificaciones o intervenciones en una infraestructura de alta criticidad.
Al tratarse de una plataforma crítica de la institución, donde se corren sistemas altamente importantes para la operativa de la secretaría, se considera indispensable contar con personal capacitado para la expansión del cluster.
13
Item 4 - Servidor
Se solicita la inclusion de un Project Manager con Certificacion ITIL v4, sin embargo ya es previamente solicitado un perfil técnico de configuración especifica. Se requiere a la convocante a aceptación de certificados similares como por ejemplo de grado PMP o MBA que poseen el conocimiento suficiente para poder llevar a cabo la tarea de gestion de proyectos.
Se solicita la inclusion de un Project Manager con Certificacion ITIL v4, sin embargo ya es previamente solicitado un perfil técnico de configuración especifica. Se requiere a la convocante a aceptación de certificados similares como por ejemplo de grado PMP o MBA que poseen el conocimiento suficiente para poder llevar a cabo la tarea de gestion de proyectos.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La entidad convocante requiere experiencia y especialización específica solicitada dado el proceso de integración planificado entre la herramienta de respaldo y la infraestructura existente, con esto se busca garantizar una sinergia efectiva y una experiencia óptima y actual con la solución implementada.
14
Item 4 - Experiencia
Se solicita un 50% de experiencia en venta de servidores sobre el MONTO TOTAL, se consuta a la convocante si este requisito no corresponderia realmente al monto ofertado al item de servidor. Así también se consulta si no resultan excesivas la demostracion de 3 experiencias de similar caracteristicas, debido a la especificidad del trabajo
Se solicita un 50% de experiencia en venta de servidores sobre el MONTO TOTAL, se consuta a la convocante si este requisito no corresponderia realmente al monto ofertado al item de servidor. Así también se consulta si no resultan excesivas la demostracion de 3 experiencias de similar caracteristicas, debido a la especificidad del trabajo
Se aclara que la experiencia solicitada es del 50% del monto total del ítem ofertado. Teniendo en cuenta el grado de criticidad de esta infraestructura, los datos altamente sensibles que se manejan en estos equipos, el nivel de servicio y de los técnicos, que implica que el oferente cuente con amplia experiencia y trayectoria de las funcionalidades en esta plataforma, ya que forman parte de una de las primeras líneas de defensa para repeler cualquier tipo de incidentes para la operación óptima de los equipos hiperconvergentes y la puesta en marcha exitosa.
15
Certificado ISO
En la capacidad tecnica es requerido que el oferente presente tanto certificacion ISO 9001 como la ISO 27001. Este requerimiento esta justificado de manera individual, sin embargo, al solicitarlo en conjunto y de manera obligatoria, esto termina direccionando completamente a la firma ITCS, la cual resulta un calco de dicho requerimiento conforme al siguiente enlace. https://www.itcs.com.py/politicas-y-objetivos-de-calidad-y-seguridad-de-la-informacion/
Se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como opcional. O en dicho caso, que sean aceptados certificados de que los oferentes se encuentren en proceso de implementacion.
En la capacidad tecnica es requerido que el oferente presente tanto certificacion ISO 9001 como la ISO 27001. Este requerimiento esta justificado de manera individual, sin embargo, al solicitarlo en conjunto y de manera obligatoria, esto termina direccionando completamente a la firma ITCS, la cual resulta un calco de dicho requerimiento conforme al siguiente enlace. https://www.itcs.com.py/politicas-y-objetivos-de-calidad-y-seguridad-de-la-informacion/
Se solicita a la convocante que este requerimiento se considere como opcional. O en dicho caso, que sean aceptados certificados de que los oferentes se encuentren en proceso de implementacion.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas dos certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares, Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.
16
Experiencia requerida
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada la certificación ISO 27001/2013 o similar del FABRICANTE de la marca ofertada considerando que los mismos son los que trabajan en conjunto con el oferente local para la provision e instalación de los equipos, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea aceptada la certificación ISO 27001/2013 o similar del FABRICANTE de la marca ofertada considerando que los mismos son los que trabajan en conjunto con el oferente local para la provision e instalación de los equipos, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que no son aceptadas certificaciones ISO 27001/2013 o similar del fabricante, debe ser del oferente, ya que el oferente adjudicado en la etapa de ejecución contractual tendrá acceso a información critica y sensible de la institución y la misma debe contar con experiencia y practicas para la seguridad de la información. Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894. Ajustarse al PBC.
17
Experiencia requerida
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3.
Se solicita que sea considerada como OPCIONAL la certificación de ISO 27001/2013 ya que la misma no se encuentra dentro del estándar de la MITIC y es totalmente limitante para potenciales oferentes con capacidad reconocida en el mercado para para posible participación en el proceso de referencia, por lo tanto se solicita que sean un requisito OPCIONAL.
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3.
Se solicita que sea considerada como OPCIONAL la certificación de ISO 27001/2013 ya que la misma no se encuentra dentro del estándar de la MITIC y es totalmente limitante para potenciales oferentes con capacidad reconocida en el mercado para para posible participación en el proceso de referencia, por lo tanto se solicita que sean un requisito OPCIONAL.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares. Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.
18
Plan de entrega de los bienes
En el pliego de bases y condiciones, plan de entrega de los bienes, indican:
Dentro de los 45 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra
Solicitamos respetuosamente a la convocante que para los ítems 1, 2 y 3 sea establecido el plazo de entrega de 60 DÍAS HÁBILES considerando que los mismos deben ser configuradas sobre pedido y posteriormente fabricadas fuera del país, de esta manera los potenciales oferentes tendrán un plazo prudencial para cumplir con la entrega en tiempo y forma.
En el pliego de bases y condiciones, plan de entrega de los bienes, indican:
Dentro de los 45 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra
Solicitamos respetuosamente a la convocante que para los ítems 1, 2 y 3 sea establecido el plazo de entrega de 60 DÍAS HÁBILES considerando que los mismos deben ser configuradas sobre pedido y posteriormente fabricadas fuera del país, de esta manera los potenciales oferentes tendrán un plazo prudencial para cumplir con la entrega en tiempo y forma.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, considerando la necesidad institucional de actualización de equipos informáticos.
19
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“6. Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Para los ítems N° 1, 2, 3.”
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria, solicitamos a la convocante deje como opcional este requerimiento, considerando que el mismo no deviene un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001:2015 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que haga evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“6. Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Para los ítems N° 1, 2, 3.”
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria, solicitamos a la convocante deje como opcional este requerimiento, considerando que el mismo no deviene un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001:2015 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que haga evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares. Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.
20
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“6. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios para los ítems N° 1, 2, 3.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante defina el alcance de este requerimiento, considerando de que el mismo puede aplicarse a procesos de atención al cliente, procesos administrativos, procesos de fabricación, procesos de post venta, entre otros, lo que implica una posible de desigualdad de condiciones cuando los oferentes que cuenten con la mencionada certificación, no contemplen aquellos procesos vinculados a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. La Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Por tanto, aI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos, lo cual si se encuentra internacionalmente estandarizado a nivel tecnológico.
De mantener este requisito ambiguo sin definición de su alcance, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
22-07-2024
29-07-2024
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“6. Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios para los ítems N° 1, 2, 3.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante defina el alcance de este requerimiento, considerando de que el mismo puede aplicarse a procesos de atención al cliente, procesos administrativos, procesos de fabricación, procesos de post venta, entre otros, lo que implica una posible de desigualdad de condiciones cuando los oferentes que cuenten con la mencionada certificación, no contemplen aquellos procesos vinculados a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. La Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization” , en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Por tanto, aI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos, lo cual si se encuentra internacionalmente estandarizado a nivel tecnológico.
De mantener este requisito ambiguo sin definición de su alcance, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares. Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.