Item 1, computadora tipo 2, intermedia, Solicitan:
Velocidad de 2.3 GHz como minimo Memoria Cache: 6 MB mínimo.
Entendemos que se refieren a la FRECUENCIA BASE la velocidad de 2.3 GHz solicitada, favor confirmar si nuestra apreciacion es correcta a fin de cotizar correctamente.
Item 1, computadora tipo 2, intermedia, Solicitan:
Velocidad de 2.3 GHz como minimo Memoria Cache: 6 MB mínimo.
Entendemos que se refieren a la FRECUENCIA BASE la velocidad de 2.3 GHz solicitada, favor confirmar si nuestra apreciacion es correcta a fin de cotizar correctamente.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la velocidad del procesador pueden ser cumplidos por la frecuencia base y la frecuencia turbo (se aceptan las dos opciones).
22
NUTANIX
En el PBC es solicitado en el ITEM 4 - Servidor una consola de administracion con caracteristicas que hace referencia a una ampliacion del software de lamarca Nutanix. Se consulta si no seran aceptadas herramientas de otras marcas que cumplan con lo requerido debido a la existencia del software adquirido previamente.
En el PBC es solicitado en el ITEM 4 - Servidor una consola de administracion con caracteristicas que hace referencia a una ampliacion del software de lamarca Nutanix. Se consulta si no seran aceptadas herramientas de otras marcas que cumplan con lo requerido debido a la existencia del software adquirido previamente.
Se aclara que el requerimiento es una ampliación de un Cluster hiperconvergente existente, no necesariamente de la marca Nutanix. Serán aceptadas otras marcas de soluciones hiperconvergentes que cumplan con todos los requerimientos técnicos. Al respecto, aclaramos que la solución ofertada deberá ser totalmente integrable y compatible con todas las funcionalidades del Cluster hiperconvergente actual, que consiste en servidores de la marca Supermicro y plataforma de software hiperconvergente administrada por el Software PRISM. La solución ofertada deberá ser compatible con el hardware existente de manera a integrarlo al Cluster actual, así mismo, deberá poder ser administrado con software de Control PRISM de manera a unificar en un solo Cluster.
23
Monitores
Para el item 1, computadora tipo 2, indican:
1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete, con conexión VGA o DVI o HDMI o DisplayPort, Pantalla Plana, Voltaje requerido 220v de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). Monitor tipo LED no menor a 17” y no superior a 22". Resolución 1600x900 o superior.
En la justificacion mencionan que la institucion posee monitores con salida VGA, con lo cual se solicita aclarar si deben ser o no incluidos en la oferta la inclusion de monitores nuevos con estas caracteristicas, a fin de cotizar correctamente lo solicitado.
1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete, con conexión VGA o DVI o HDMI o DisplayPort, Pantalla Plana, Voltaje requerido 220v de 50Hz (No se aceptaran monitores con fuente externa). Monitor tipo LED no menor a 17” y no superior a 22". Resolución 1600x900 o superior.
En la justificacion mencionan que la institucion posee monitores con salida VGA, con lo cual se solicita aclarar si deben ser o no incluidos en la oferta la inclusion de monitores nuevos con estas caracteristicas, a fin de cotizar correctamente lo solicitado.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que deben ofertar monitores según las características técnicas exigidas en dicho apartado, la institución cuenta con monitores que serán utilizados como segundo monitor.
24
/*Capacidad Técnica
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita:
“7. El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3..”
Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable ni un determinante para la adquisición de bienes, específicamente de Computadoras personales (PC) de escritorio y Notebook, teniendo en cuenta que para estos bienes ya se encuentran elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe señalar que en el PBC no se observa que sean requeridas la migración y/o manipulación de datos e información que deba ser efectuada por el oferente. No existen riesgos asociados con las vulneraciones de datos y seguridad de la información, por lo que la certificación ISO 27001 del oferente resulta improcedente y totalmente limitativa ya que su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación en particular, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Requisito documental para evaluar la Capacidad Técnica, se solicita:
“7. El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3..”
Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable ni un determinante para la adquisición de bienes, específicamente de Computadoras personales (PC) de escritorio y Notebook, teniendo en cuenta que para estos bienes ya se encuentran elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe señalar que en el PBC no se observa que sean requeridas la migración y/o manipulación de datos e información que deba ser efectuada por el oferente. No existen riesgos asociados con las vulneraciones de datos y seguridad de la información, por lo que la certificación ISO 27001 del oferente resulta improcedente y totalmente limitativa ya que su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación en particular, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares. Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.
25
Licencias OFFICE - Computadora Tipo 2
Para las computadoras tipo 2, solicitan:
MICROSOFT OFFICE 2021 STANDARD CSP, LICENCIAMIENTO PERPETUO, INCLUYENDO LAS APLICACIONES DE EXCEL, OUTLOOK, ONENOTE, POWER POINT, PUBLISHER, WORD. EL SOFTWARE DEBE ESTAR INSTALADO Y REGISTRADO EN CADA EQUIPO CONTANDO CON LAS ACTUALIZACIONES Y ACTIVACIONES NECESARIAS A NOMBRE DEL SENAVE.
Solicitamos sean aceptadas licencias de OFFICE del tipo OEM las cuales poseen las mismas caracteristicas solicitadas por la convocante y estarán registradas a nombre de la entidad.
MICROSOFT OFFICE 2021 STANDARD CSP, LICENCIAMIENTO PERPETUO, INCLUYENDO LAS APLICACIONES DE EXCEL, OUTLOOK, ONENOTE, POWER POINT, PUBLISHER, WORD. EL SOFTWARE DEBE ESTAR INSTALADO Y REGISTRADO EN CADA EQUIPO CONTANDO CON LAS ACTUALIZACIONES Y ACTIVACIONES NECESARIAS A NOMBRE DEL SENAVE.
Solicitamos sean aceptadas licencias de OFFICE del tipo OEM las cuales poseen las mismas caracteristicas solicitadas por la convocante y estarán registradas a nombre de la entidad.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, Se aclara a todos los potenciales oferentes que las especificaciones técnicas fueron redactadas en base a las necesidades institucionales y autorizada por la MITIC según Folio N° 5894.
Respuesta a Consulta 26
Se aclara a todos los potenciales oferentes que son varias las empresas que cumplen con estos requisitos, estas certificaciones aseguran a la institución la seguridad de la información y el servicio de soporte técnico por el periodo requerido, se aclara que son aceptadas certificaciones similares, Cabe destacar que la misma fue aprobada por la MITIC según Folio N° 5894.
26
*/Plazo de Entrega
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“7. El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3..”
Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable ni un determinante para la adquisición de bienes, específicamente de Computadoras personales (PC) de escritorio y Notebook, teniendo en cuenta que para estos bienes ya se encuentran elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe señalar que en el PBC no se observa que sean requeridas la migración y/o manipulación de datos e información que deba ser efectuada por el oferente. No existen riesgos asociados con las vulneraciones de datos y seguridad de la información, por lo que la certificación ISO 27001 del oferente resulta improcedente y totalmente limitativa ya que su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación en particular, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
“7. El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Para los ítems N° 1, 2, 3..”
Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que la exigencia de la certificación ISO 27001/2013 o similar del oferente, no es técnicamente indispensable ni un determinante para la adquisición de bienes, específicamente de Computadoras personales (PC) de escritorio y Notebook, teniendo en cuenta que para estos bienes ya se encuentran elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Cabe señalar que en el PBC no se observa que sean requeridas la migración y/o manipulación de datos e información que deba ser efectuada por el oferente. No existen riesgos asociados con las vulneraciones de datos y seguridad de la información, por lo que la certificación ISO 27001 del oferente resulta improcedente y totalmente limitativa ya que su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación en particular, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito, se estaría violando uno de los principios rectores de las contrataciones públicas establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la Ley N° 7021/22, la cual claramente estipula: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, al exigirse la certificación ISO 27001/2013 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, se aclara a todos los potenciales oferentes que las especificaciones técnicas fueron redactadas en base a las necesidades institucionales y autorizada por la MITIC según Folio N° 5894.
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Plazo de Entrega
Solicitamos que para los items 1, 2 y 3 el plazo de entrega sea considerado de 90 días corridos desde la recepcion de la orden de compra ya que los mismos deben ser importados y pasar por un proceso de fabricacion a medida de las configuraciones solicitadas.
Solicitamos que para los items 1, 2 y 3 el plazo de entrega sea considerado de 90 días corridos desde la recepcion de la orden de compra ya que los mismos deben ser importados y pasar por un proceso de fabricacion a medida de las configuraciones solicitadas.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, Se aclara a todos los potenciales oferentes que las especificaciones técnicas fueron redactadas en base a las necesidades institucionales y autorizada por la MITIC según Folio N° 5894.