Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
16-09-2024 - 13:46
Fecha de Fin
18-09-2024 - 10:18
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta la remisión de la Autorización de la MITIC
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC,
establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional, como requisito para la difusión en el SICP,
de procedimientos licitatorios vinculados a campañas de comunicación, informativas y de publicidad. Se solicita la remisión del mencionado documento
Comentario
Teniendo en cuenta que se han realizado modificaciones a las EETT del procesos y considerando la Res. 275/24 en su artículo Artículo 8°.- Autorización de adendas y modificaciones: "Para la publicación de Adendas realizadas en el marco de procesos que hayan sido tramitados con la Autorización previa del MITIC, y en tanto las modificaciones objeto de Adenda se refieran a las especificaciones técnicas u otros aspectos sustanciales del Pliego de Bases y Condiciones que guarden relación con las políticas públicas TIC y de comunicación estatal, se debe contar con la Autorización del MITIC, previo al pedido de verificación de la Adenda ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.