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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-07-2024 - 08:41
Fecha de Fin
10-07-2024 - 17:07
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Donde se indica para todos los lotes "Demostrar la experiencia en Provisión de equipamientos tales como Servidores, unidades de almacenamiento con copias facturaciones, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación" consultamos si el porcentaje establecido no sería limitante/excluyente.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) No se ha indicado el plazo de validez de la Garantía en el SICP.// 2) Se recomienda a la convocante adaptar la cláusula de VIGENCIA de la proforma de contrato ya que de acuerdo al Estándar de la Res. 455/24 para los contratos cerrados sería “hasta el cumplimiento total de las obligaciones”.// 3) Verificado el dictamen técnico de EETT, no se visualiza el nombre del funcionario o técnico responsable que haya recomendado las eett así como la dependencia y cargo que desempeña del área requirente. Tampoco se visualiza la firma del encargado de UOC. (Circular 27/24).//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Comentario
Verificada la fecha de entrega y apertura de ofertas no se cumplen con los plazos de difusión para una convocatoria LPN de acuerdo con el Art. 39 de la Res. 4401/24 (deben ser 15 días corridos contados desde el día siguiente de la publicación, la fecha de entrega de apertura debe quedar libre).//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.