Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
19-06-2024 - 17:08
Fecha de Fin
20-06-2024 - 08:47
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se deja constancia que en la nota remitida no se ha mencionado ninguna justificación técnica por lo que se reitera la siguiente observación: Verificado el PBC, observamos que el criterio respecto a la capacidad financiera podría resultar limitante/excluyente al requerir lo siguiente:Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente ≥ 1,20 (igual o mayor a uno con veinte), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (Años 2020, 2021 y 2022).// En el mismo apartado se visualiza lo siguiente: Coeficiente de solvencia: Pasivo Total / Activo Total ≤ 0,85 (igual o menor a cero con ochenta y cinco), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tri b u t a ri a (Años 2020, 2021 y 2022), al respecto solicitamos remitir una justificación.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 ) ANTICIPO: Se encuentra establecido el otorgamiento de anticipo, en este apartado se deberá indicar lo siguiente:el plazo máximo en días calendario con que cuenta el oferente para solicitar el pago del mismo una vez adjudicado.Asimismo, la convocante deberá indicar la dirección exacta, oficina y horario de atención, departamento y responsable de la recepción; también el plazo o la fecha en la cual se pagará el anticipo previa verificación y aprobación de las documentaciones requeridas; y por último, la forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones que se realicen.// 2 ) Formas y condiciones de pago (En este apartado la convocante podrá establecer documentos, formas o condiciones distintas a las establecidas anteriormente pero que sean necesarias para el efectivo pago de las prestaciones brindadas. INDICAR ASIMISMO EL PLAZO DURANTE EL CUAL REALIZARÀ LOS PAGOS.)./// 3 ) En el apartado "Condiciones contractuales" -plazo de ejecución indican lo siguiente: "La Orden de inicio no está supeditado el pago de anticipo que se encuentra previsto en el SICP." al respecto recordamos que, en el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total.//4 ) No se ha establecido el porcentaje de tasa de interés por mora en el pliego remitido//5 ) Solicitamos a la convocante unificar criterios referente al plazo para la recepción provisoria considerando en un parte del pliego mencionan por el total de la ejecución de la obra y en otra 2 meses después de la ejecución de la obra.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Considerando que la convocante menciona que los documentos para la autorización de MADES se encuentran en análisis técnicos ante la entidad referida y que la Dirección de Gestión Socio Ambiental del MOPC realizará los trámites para agilizar los procesos de la obtención de la Licencia Ambiental del Proyecto, se indica que la convocante deberá contar con la autorización pertinente antes de expedir la orden de inicio de ejecución de la obra y ademas adjuntar los documentos respaldatorios del cumplimiento de dicha condición al momento de comunicar el legajo de la ejecución contractual en el módulo de "seguimiento de contrato".
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Considerando lo expuesto en la nota de contestación remitida referente a los puntos observados, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.