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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-07-2024 - 12:34
Fecha de Fin
04-07-2024 - 09:32
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Solicitamos a la convocante remitir la Resolución de la Intendencia donde aprueba la convocatoria y el PBC//Resolución de JM: Solicitamos que la misma cuente con el ID del llamado//Dictamen tecnico : Solicitamos en el Dictamen técnico indicar el ID del llamado //PBC: Sugerimos a la convocante incluir el ejercicio fiscal 2023//PBC:e), así como del personal técnico (al menos 1 (un) Técnico Certificado por el fabricante y/o representante de la marca ofertada, quien estará a cargo de realizar la capacitación de uso del bien ofertado) para proveer servicios y asistencia técnica de los vehículos oferta. Consultamos si corresponde teniendo en cuenta que el llamado es ADQUISICION DE UNA RETROPALA PARA LA INSTITUCION//PBC:Año de fabricación 2024 como mínimo ., Consultamos si no resultaría limitante //PBC:Adiestramiento Se debe proveer de un programa de adiestramiento para este ítem. Consultamos si corresponde teniendo en cuenta la naturaleza del llamado //

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Constancia de plurianualidad, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal ., Firmada por la junta Municipal , en el mismo de debe visualizar el OG. lineas presupuestarias , año y monto //

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
En el contenido del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria remitido se observa la ausencia de la firma del Órgano del Control Interno, conforme lo exige la normativa vigente.
Comentario
El cdp no cubre el monto estimado total del llamado //

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Margen para vehiculos
Descripción
Atendiendo el objeto del llamado, se solicita tener en cuenta la aplicación del margen de preferencia previsto en la Ley Nº 4838/12, Art. 9, “Que establece la Política Automotriz Nacional”
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.