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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
07-08-2024 - 21:52
Fecha de Fin
12-08-2024 - 15:51
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Item3: Indican "El oferente deberá contar dentro de su plantel con personal técnico calificado. Para el efecto deberá presentar el Certificado de al menos 2 empleados con la participación en cursos sobre Carpintería/Soldadura, emitidos por el SNPP y/o empresa privada o instituciones educativas privadas habilitadas por la entidad reguladora. Este requisito se solicita con el fin de garantizar la calificación técnica de los personales con los que cuenta la empresa, considerando que el objeto de aplicación del presente procedimiento que es el área de educación y en la cual se debe cuidar todos los detalles que refieren a la parte constructiva de los mobiliarios a ser utilizados por los niños y jóvenes de las distintas entidades educativas. Las Certificaciones requeridas son las mínimas para los Oferentes dedicados al rubro objeto del procedimiento. Lo requerido resulta limitante, favor replantear el punto.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Por prudencia administrativa, instamos a la convocante resolver la observación realizada, antes de la realización del acto de apertura, en caso de no lograrlo, realizar las correspondientes prórrogas, a los efectos de evitar futuras impugnaciones que pudieran generarse ante alguna omisión.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta subsanar algunas observaciones adisionales
Descripción
Conforme a lo establecido en el Art. 210 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, procedemos a la difusión del proceso de referencia y se deja asentado que la regularidad o no del mismo queda bajo la estricta responsabilidad de la convocante.
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.