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El inconveniente del SICP ya fue solucionado por la Dirección de TIC de la DNCP. Las especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el apartado correspondiente.
2
-Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023).”.
Solicitamos a la convocante que se acepte como Experiencia del Oferente la provisión anterior de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades en 3 a 5 contratos, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que la Convocante de igual forma podrá garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector con experiencia en nuestro mercado, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales y la cantidad de contratos para respaldar la experiencia facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Por tanto, una modificación de este tipo permitirá que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023).”.
Solicitamos a la convocante que se acepte como Experiencia del Oferente la provisión anterior de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades en 3 a 5 contratos, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que la Convocante de igual forma podrá garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector con experiencia en nuestro mercado, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales y la cantidad de contratos para respaldar la experiencia facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provisión de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Por tanto, una modificación de este tipo permitirá que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
3
-Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023).”.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 130 (ciento treinta) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Además, comprendemos que la política del Gobierno del Presidente de la República, Santiago Peña, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Por tanto, resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes .
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023).”.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 130 (ciento treinta) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Además, comprendemos que la política del Gobierno del Presidente de la República, Santiago Peña, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Por tanto, resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes .
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
4
-Certificación ISO.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá acreditar que posee certificación ISO 9001:2015, similar o superior sobre procesos de Comercialización y Servicios tales como Instalación y/o Soporte; dicha certificación deberá ser en el rubro TI (tecnología de la información).
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Siendo que estos bienes solicitados para el presente llamado no son de producción Nacional, la relevancia de esta certificación no debería recaer sobre los oferentes, ya que ningún potencial oferente de este tipo de productos en nuestro medio es fabricante. Debiendo ser asignado el cumplimiento de esta Certificación ISO 9001 y todas las demás normas a la figura del Fabricante de los equipos Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá acreditar que posee certificación ISO 9001:2015, similar o superior sobre procesos de Comercialización y Servicios tales como Instalación y/o Soporte; dicha certificación deberá ser en el rubro TI (tecnología de la información).
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica, elementos suficientes e irrefutables para garantizar, y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente.
Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Siendo que estos bienes solicitados para el presente llamado no son de producción Nacional, la relevancia de esta certificación no debería recaer sobre los oferentes, ya que ningún potencial oferente de este tipo de productos en nuestro medio es fabricante. Debiendo ser asignado el cumplimiento de esta Certificación ISO 9001 y todas las demás normas a la figura del Fabricante de los equipos Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Esta Convocante se mantiene en el requisito, el mismo se encuentra orientado a garantizar el cumplimiento satisfactorio del contrato, la certificación del oferente demuestra que posee procedimientos estandarizados de calidad en sus procesos de comercialización (recepción de órdenes de compra, su oportuno procesamiento, coordinación logística, entrega, recepción de reclamos), instalación y/o soporte.
5
-Certificación en PMI.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá contar con profesional universitario con certificación en PMI dentro de su staff con una antigüedad mínima de 1 (un) año, que pueda demostrar experiencia de haber trabajado como Project Manager (PM) en la ejecución de proyectos de despliegue de entregas, instalaciones y montajes de equipos informáticos en por lo menos 500 (quinientos) sitios diferentes, con la constancia de satisfacción del cliente y copia del contrato respectivo.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea opcional el requerimiento del profesional certificado con la experiencia indicada, teniendo en cuenta que el proyecto para la entrega de los equipos a cada institución educativa no cuenta con ninguna instalación de redes, datacenter o implementación de un software, es posible realizar la logística necesaria para el envío de los equipos a cada institución con la gestión del personal a cargo de la empresa adjudicada.
Siendo los equipos a entregar Computadora de escritorio tipo 2 – intermedia (las cuales cuentan con una instalación básica del cableado que corresponde a 1 CPU y 1 monitor), la certificación PMI y experiencia del profesional dentro de la empresa exigida en el PBC resulta INNECESARIA y es altamente limitante para la participación.
El profesional certificado en PMI es un especialista en la Planificación y Organización de Proyectos tales como implementación de software, implementación de redes y sistemas de seguridad cibernética, instalación de sistemas de gestión, etc.
Una vez adjudicado el llamado y fiscalizado los equipos, lo requerido por la convocante es la entrega de los equipos a cada institución, y siendo 872 equipos a repartir en 872 instituciones, consideramos que la entrega e instalación de 1 equipo por institución educativa NO requiere la intervención de un profesional de la envergadura y experiencia exigida.
Por tanto, se solicita que se acepte la realización de la entrega de equipos junto con los documentos de conformidad requeridos sin la intervención del profesional solicitado por su notoria improcedencia.
Mencionamos además que resulta más que evidente que el requisito exigido en las bases concursales para acreditar la Capacidad Técnica, solo podrán ser cumplida por una empresa o “ciertas empresas” con experiencia anterior como proveedor de esta cartera de estado, las cuales serán las únicas que podrán presentarse en el presente concurso, dejando fuera a las demás empresas, con igual experiencia e idoneidad para ser proveedores dentro del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá contar con profesional universitario con certificación en PMI dentro de su staff con una antigüedad mínima de 1 (un) año, que pueda demostrar experiencia de haber trabajado como Project Manager (PM) en la ejecución de proyectos de despliegue de entregas, instalaciones y montajes de equipos informáticos en por lo menos 500 (quinientos) sitios diferentes, con la constancia de satisfacción del cliente y copia del contrato respectivo.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea opcional el requerimiento del profesional certificado con la experiencia indicada, teniendo en cuenta que el proyecto para la entrega de los equipos a cada institución educativa no cuenta con ninguna instalación de redes, datacenter o implementación de un software, es posible realizar la logística necesaria para el envío de los equipos a cada institución con la gestión del personal a cargo de la empresa adjudicada.
Siendo los equipos a entregar Computadora de escritorio tipo 2 – intermedia (las cuales cuentan con una instalación básica del cableado que corresponde a 1 CPU y 1 monitor), la certificación PMI y experiencia del profesional dentro de la empresa exigida en el PBC resulta INNECESARIA y es altamente limitante para la participación.
El profesional certificado en PMI es un especialista en la Planificación y Organización de Proyectos tales como implementación de software, implementación de redes y sistemas de seguridad cibernética, instalación de sistemas de gestión, etc.
Una vez adjudicado el llamado y fiscalizado los equipos, lo requerido por la convocante es la entrega de los equipos a cada institución, y siendo 872 equipos a repartir en 872 instituciones, consideramos que la entrega e instalación de 1 equipo por institución educativa NO requiere la intervención de un profesional de la envergadura y experiencia exigida.
Por tanto, se solicita que se acepte la realización de la entrega de equipos junto con los documentos de conformidad requeridos sin la intervención del profesional solicitado por su notoria improcedencia.
Mencionamos además que resulta más que evidente que el requisito exigido en las bases concursales para acreditar la Capacidad Técnica, solo podrán ser cumplida por una empresa o “ciertas empresas” con experiencia anterior como proveedor de esta cartera de estado, las cuales serán las únicas que podrán presentarse en el presente concurso, dejando fuera a las demás empresas, con igual experiencia e idoneidad para ser proveedores dentro del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
6
-Certificación ITIL v4.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá contar con por lo menos 2 (dos) personas con certificación ITIL v4 dentro de su staff con una antigüedad mínima de 1 (un) año, que pueda demostrar experiencia de haber brindado soporte técnico en contratos anteriores con instituciones públicas o privadas, con la constancia de satisfacción del cliente y copia del contrato respectivo.
Al respecto, se solicita a la convocante que se opcional el requerimiento del profesional certificado, teniendo en cuenta que, dada la envergadura del proyecto, es INNESARIA la exigencia de poseer un profesional con la certificación y la antigüedad en la empresa requerida.
Lo exigido en el PBC es altamente limitante para la participación. Siendo los equipos a entregar Computadora de escritorio tipo 2 – intermedia, se puede demostrar la capacidad para gestionar, optimizar y mejorar los servicios de tecnología de la información y eficiencia en el despliegue, entrega, instalaciones y montajes de equipos informáticos con la evidencia documental de contratos anteriores.
Una vez adjudicado el llamado y fiscalizado los equipos, lo requerido por la convocante es la entrega de los equipos a cada institución y siendo 872 equipos a repartir en 872 instituciones, consideramos que la entrega e instalación de 1 equipo por institución educativa NO requiere la intervención de un profesional de la envergadura y experiencia exigida.
Por tanto, se solicita que se acepte la realización de la entrega de equipos junto con los documentos de conformidad requeridos sin la intervención del profesional solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
• El oferente deberá contar con por lo menos 2 (dos) personas con certificación ITIL v4 dentro de su staff con una antigüedad mínima de 1 (un) año, que pueda demostrar experiencia de haber brindado soporte técnico en contratos anteriores con instituciones públicas o privadas, con la constancia de satisfacción del cliente y copia del contrato respectivo.
Al respecto, se solicita a la convocante que se opcional el requerimiento del profesional certificado, teniendo en cuenta que, dada la envergadura del proyecto, es INNESARIA la exigencia de poseer un profesional con la certificación y la antigüedad en la empresa requerida.
Lo exigido en el PBC es altamente limitante para la participación. Siendo los equipos a entregar Computadora de escritorio tipo 2 – intermedia, se puede demostrar la capacidad para gestionar, optimizar y mejorar los servicios de tecnología de la información y eficiencia en el despliegue, entrega, instalaciones y montajes de equipos informáticos con la evidencia documental de contratos anteriores.
Una vez adjudicado el llamado y fiscalizado los equipos, lo requerido por la convocante es la entrega de los equipos a cada institución y siendo 872 equipos a repartir en 872 instituciones, consideramos que la entrega e instalación de 1 equipo por institución educativa NO requiere la intervención de un profesional de la envergadura y experiencia exigida.
Por tanto, se solicita que se acepte la realización de la entrega de equipos junto con los documentos de conformidad requeridos sin la intervención del profesional solicitado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
7
-Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023).”.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Además, comprendemos que la política del Gobierno del Presidente de la República, Santiago Peña, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Por tanto, resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023).”.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y/o facturaciones de ventas con constancias de recepción final, de al menos 800 (ochocientas) unidades, en un solo contrato, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, y con ello no se estaría limitando de manera arbitraria la participación de oferentes competentes para la provision de los bienes requeridos en este proceso licitatorio, permitiendo de esta manera una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, de acuerdo a los principios rectores que rigen la materia.
Además, comprendemos que la política del Gobierno del Presidente de la República, Santiago Peña, es que no se lleven a cabo procesos licitatorios amañados y direccionados a ciertos oferentes, promoviendo procesos licitatorios transparentes y equitativos, asegurando que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones en los llamados a licitación. Esto se traduce en una mayor apertura para la participación de empresas en condiciones justas y legales, evitando así favorecer a empresas específicas, amigas de turno.
Por tanto, resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que la convocante pueda acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que durante el transcurso del año 2021 a raíz de la pandemia del COVID se vieron reducidas las ventas de todas las empresas en el rubro del presente llamado como consecuencia directa de los efectos adversos a nivel económico en el contexto pandémico, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales permitirá demostrar la trayectoria anual de los oferentes en el suministro de este tipo de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
8
-Experiencia Requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023)”.
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 130 (ciento treinta) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta, primeramente, que la Convocante tendrá garantizada de igual manera la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado.
Considerando además lo previamente señalado, debemos indicar según la información extraída del portal de la DNCP, que solo las empresas CELEXX S.A. y R Y F S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL son las empresas que actualmente cumplen con la experiencia requerida para la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023), por tanto este requerimiento es altamente restrictivo porque quedan impedidos otros posibles oferentes que no hayan sido, en el período comprendido (2021-2022-2023), proveedores de esta cartera ministerial y, del mismo modo se atenta alevosamente contra la posibilidad de una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, violando principios rectores que rigen la materia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en la Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar experiencia en la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023)”.
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptadas como Experiencia la provisión de computadoras personales y/o notebooks, similares a los ofertados con contrato y recepción satisfactoria, en un mismo contrato de al menos 130 (ciento treinta) sitios, que abarque por lo menos 6 departamentos del Paraguay, en cualquiera de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), teniendo en cuenta, primeramente, que la Convocante tendrá garantizada de igual manera la calidad, eficiencia y eficacia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes, por tanto, ampliar el rango de periodos anuales facilitaría una demostración más precisa y real de la capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado.
Considerando además lo previamente señalado, debemos indicar según la información extraída del portal de la DNCP, que solo las empresas CELEXX S.A. y R Y F S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL son las empresas que actualmente cumplen con la experiencia requerida para la distribución, despliegue e instalaciones de Computadoras Personales y/o Notebooks, en un mismo contrato de al menos 500 (quinientos) sitios, en cualquiera de los últimos 3 (tres) años (2021-2022-2023), por tanto este requerimiento es altamente restrictivo porque quedan impedidos otros posibles oferentes que no hayan sido, en el período comprendido (2021-2022-2023), proveedores de esta cartera ministerial y, del mismo modo se atenta alevosamente contra la posibilidad de una participación justa y en igualdad de condiciones para todos los oferentes, violando principios rectores que rigen la materia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes… Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Este requisito fue modificado a través de la Adenda N° 01. Favor verificar.
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-PLAN DE ENTREGA.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para ambos lotes se solicita
VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS:
Fiscalización de Especificaciones técnicas: el oferente adjudicado dispone como máximo de 60 (sesenta) días corridos que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor. Previo al inicio de la distribución de los bienes a las instituciones educativas, se realizará la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por personal designados del MEC en los depósitos declarados por el Oferente.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para ambos lotes se solicita
VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS:
Fiscalización de Especificaciones técnicas: el oferente adjudicado dispone como máximo de 60 (sesenta) días corridos que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor. Previo al inicio de la distribución de los bienes a las instituciones educativas, se realizará la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por personal designados del MEC en los depósitos declarados por el Oferente.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El plazo establecido actualmente en el pliego de bases y condiciones es necesario para la satisfacción de las necesidades institucionales, considerando que la entrega y la utilización de los bienes deben ajustarse al calendario escolar, administrativo y presupuestario que no admiten demora alguna.
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Especificaciones tecnicas MITIC
Especificaciones técnicas estándar de MITIC
Hemos verificado las especificaciones técnicas publicadas en el presente PBC y encontramos diferencias con respecto a las especificaciones técnicas estándar de MITIC. (Estándar MITIC Resolución 470-24). En el estándar de MITIC están especificados equipos con características mas actuales y mejores prestaciones.
Según se puede apreciar entre los documentos publicados, la autorización de MITIC tiene fecha 11 de julio de 2024 y la resolución 470-24 tiene fecha de publicación 17 de julio de 2024 y la resolución de la DNCP 1915/24 tiene vigencia a partir del 5 de agosto que es anterior a la fecha (6/8/24) de la publicación del presente llamado.
Consultamos qué especificaciones técnicas debemos tener en cuenta para definir el modelo de equipo?, las publicadas en el PBC o tenemos que usar las especificaciones de la Resolución 470-24? Por favor indicar cual será la tenida en consideración para la presentación de ofertas.
Especificaciones técnicas estándar de MITIC
Hemos verificado las especificaciones técnicas publicadas en el presente PBC y encontramos diferencias con respecto a las especificaciones técnicas estándar de MITIC. (Estándar MITIC Resolución 470-24). En el estándar de MITIC están especificados equipos con características mas actuales y mejores prestaciones.
Según se puede apreciar entre los documentos publicados, la autorización de MITIC tiene fecha 11 de julio de 2024 y la resolución 470-24 tiene fecha de publicación 17 de julio de 2024 y la resolución de la DNCP 1915/24 tiene vigencia a partir del 5 de agosto que es anterior a la fecha (6/8/24) de la publicación del presente llamado.
Consultamos qué especificaciones técnicas debemos tener en cuenta para definir el modelo de equipo?, las publicadas en el PBC o tenemos que usar las especificaciones de la Resolución 470-24? Por favor indicar cual será la tenida en consideración para la presentación de ofertas.