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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-08-2024 - 12:08
Fecha de Fin
13-08-2024 - 14:09
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Reiteramos la observación a fin de evitar criterios subjetivos. PBC, donde se indica "PROV.05 Para el cumplimiento del presente requerimiento se deberá presentar un listado con información de los clientes (dirección, número de teléfono y correo electrónico) acompañados de constancias de satisfacción del cliente indicando fecha del servicio" específicamente en lo que respecta a la constancia de satisfacción del cliente podría ser subjetivo/limitante.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Teniendo en cuenta lo expresado por la convocante en la Nota de reparo y que sí se amparan en el artículo 380 del Decreto 1092 solicitamos agregar en el PBC expresamente lo siguiente "El sistema a ser adquirido permitirá la interfaz para su conexión física con el Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE) y que no interferirá con el uso y finalidad del sistema integrado establecido para la administración financiera del Estado".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Monto de la Constancia Pluri no cubre conforme a lo previsto en el PAC.
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el documento de plurianualidad no cubre el monto total estimado. Se solicita remitir el documento con la disponibilidad requerida.
Comentario
Se reitera la observación anterior. Se tiene conocimiento que la planificación ya no es modificable y es por esto que se vuelve a consultar la convocante el CDP No. 430 cubre para el OG 579 por un monto de 31.323.648.964 y el CDP No. 431 por 2.256.351.036 para el OG 266 y que el monto estimado del proceso es de 146.000.000.000 la constancia de Plurianualidad remitida no cubre para el OG 266 para el 2025.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.