Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-09-2024 - 13:10
Fecha de Fin
05-09-2024 - 11:57
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
- El plazo tope de consulta indicado en el SICP no coincide con la del PBC.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Umbrales de los tipos de procedimientos de contratación.
Descripción
Se verifica que el monto del presente proceso, no se ajusta al umbral del tipo de procedimiento seleccionado, al respecto, los llamados que aún no fueron publicados en el SICP y cuya modalidad de contratación deba sufrir variación por el aumento del valor del jornal mínimo, tendrán que realizar las modificaciones pertinentes para ajustar el tipo de procedimiento desde el Plan Anual de Contrataciones (PAC), Circular DNCP N° 06/23.
Comentario
favor remitir el reglamente emitido por el ente financiador definiendo los umbrales para cada modalidad.-

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
- El monto establecido en la IAC 16.2 (b) se constata que no corresponde a la conversión del tipo de cambio remitido como antecedente. /// - Según la política de adquisición se observa, que el método de selección SBECC no prevé la negociación contractual conforme a lo establecido en la Sección 2 Hoja de Datos.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”, al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación. Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
la presente obs. estándar es seleccionada a fin de mencionar lo siguientes; replantear las ponderaciones indicadas en la matriz de evaluación a fin que coincidan con el total.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.