5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
El presente requisito debe ser exigido a plantas de tratamiento de residuos no a empresas que ejecutan servicios de limpieza, es absurdo e irregular. En los servicios requeridos la convocante solo exige la recolacion, sepración y encima es esta quien designara el lugar de acopio. No se exige la recoleción y derivación a una planta de tratamiento. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
El presente requisito debe ser exigido a plantas de tratamiento de residuos no a empresas que ejecutan servicios de limpieza, es absurdo e irregular. En los servicios requeridos la convocante solo exige la recolacion, sepración y encima es esta quien designara el lugar de acopio. No se exige la recoleción y derivación a una planta de tratamiento. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Los edificios de CONATEL son oficinas administrativas, no centros de tratamiento y expisicón de agentes biológicos y toxinas, que exigen planes de tratamiento. Este requisito solo es exigible a hospitales o industrias que man ipulan agentes biologicos, es un absurdo exigir a una empresa de limpieza que cuenten con este tipo de profesionales. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Los edificios de CONATEL son oficinas administrativas, no centros de tratamiento y expisicón de agentes biológicos y toxinas, que exigen planes de tratamiento. Este requisito solo es exigible a hospitales o industrias que man ipulan agentes biologicos, es un absurdo exigir a una empresa de limpieza que cuenten con este tipo de profesionales. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
El servicio consiste en brindar la limpieza integral de las instalaciones, así como el suministro de los insumos, para la prestación del servicio, debiendo el Contratista emplear para el efecto insumos cuya marca y procedencia debe tener por lo menos 3 años de existencia en el país que cuentan con el/lo/s Registro/s y Habilitación/es según las normas regulatorias de nuestro país, y mano de obra adecuada, para realizar el trabajo en forma óptima. No se aceptarán preparados caseros.
Podría indicar la Convocante ¿cual es el criterio de exigir 3 años de existencia de un insumo?. ¿La experiencia del insumo?. Es decir que si las instituciones habilitantes otorgan registro a insumos sin experiencia. ¿Cómo miden la eficiencia de un insumo por los años de existencia?. ¿Al estar habilitado por el MSPBS el insumo, ya no cumple con las condiciones legales? . Es la primera vez en años que se observa tan caprichoso requisito, deberian tambien exigir el curriculum de la escoba. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
El servicio consiste en brindar la limpieza integral de las instalaciones, así como el suministro de los insumos, para la prestación del servicio, debiendo el Contratista emplear para el efecto insumos cuya marca y procedencia debe tener por lo menos 3 años de existencia en el país que cuentan con el/lo/s Registro/s y Habilitación/es según las normas regulatorias de nuestro país, y mano de obra adecuada, para realizar el trabajo en forma óptima. No se aceptarán preparados caseros.
Podría indicar la Convocante ¿cual es el criterio de exigir 3 años de existencia de un insumo?. ¿La experiencia del insumo?. Es decir que si las instituciones habilitantes otorgan registro a insumos sin experiencia. ¿Cómo miden la eficiencia de un insumo por los años de existencia?. ¿Al estar habilitado por el MSPBS el insumo, ya no cumple con las condiciones legales? . Es la primera vez en años que se observa tan caprichoso requisito, deberian tambien exigir el curriculum de la escoba. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
Buenas tardes en el siguiente punto: "2 . Patente y Licencia comercial vigente a la fecha de apertura de ofertas, del municipio en donde esté asentado el
establecimiento principal del oferente." Consultamos a la convocante si es posible modificar el punto de la presentacion de PATENTE Y LICENCIA A Patente Y/O Licencia comercial atendiendo que solamente el municipio de capital (ASUNCION) otorga la licencia comercial en servicios de limpieza, damos a la convocante la recomendacion de presentar patente CON el certificado de no emitir licencia comercial del ente del oferente en potencia que se presente a la licitacion, para asi dar una muestra transparente que es un documento que escapa de las manos del oferente si el municipio al cual corresponde no suele emitir ese tipo de documentos. Que tengas buenas tardes.
Buenas tardes en el siguiente punto: "2 . Patente y Licencia comercial vigente a la fecha de apertura de ofertas, del municipio en donde esté asentado el
establecimiento principal del oferente." Consultamos a la convocante si es posible modificar el punto de la presentacion de PATENTE Y LICENCIA A Patente Y/O Licencia comercial atendiendo que solamente el municipio de capital (ASUNCION) otorga la licencia comercial en servicios de limpieza, damos a la convocante la recomendacion de presentar patente CON el certificado de no emitir licencia comercial del ente del oferente en potencia que se presente a la licitacion, para asi dar una muestra transparente que es un documento que escapa de las manos del oferente si el municipio al cual corresponde no suele emitir ese tipo de documentos. Que tengas buenas tardes.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades.
Se debe considerar que el servicio licitado es de limpieza de edificios, actividad que NO REQUIERE habilitación ambiental. El Manejo de disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades corresponde a otro tipo de servicio, cual es incluso posterior a la recolección de los residuos, por tanto se solicita suprimir esta exigencia por desproporcionada.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
Se solicita a la convocante admitir contrato civil o contrato laboral con la antigüedad indicada de 6 meses con la organización o en su defecto admitir una carta compromiso del personal propuesto para que sea contratado en caso de que la empresa sea adjudicada.
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
7- El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente.
Se solicita a la convocante admitir contrato civil o contrato laboral con la antigüedad indicada de 6 meses con la organización o en su defecto admitir una carta compromiso del personal propuesto para que sea contratado en caso de que la empresa sea adjudicada.
Además, se consulta la convocante a qué efecto solicita el perfil de Seguridad e Higiene del ámbito laboral considerando que se solicita además el técnico en salud ocupacional quien conforme al decreto N° 14930/92 es quien se encarga de velar por los aspectos de seguridad e higiene del ámbito laboral, se están exigiendo dos perfiles para el mismo fin, corresponde dejar solo el técnico en salud ocupacional.
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación
8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente.
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.
10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales.
La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado.
Se solicita a la convocante eliminar esta exigencia pues para la prevención de los riesgos inherentes a las tareas de limpieza de edificios solo se requieren un técnico en seguridad ocupacional, ya que los técnicos en bioseguridad se emplean en casos específicos como Laboratorios de Investigación (microbiología, virología, genética); para la administración de hospitales donde se tratan enfermedades contagiosas, industria farmacéutica, industrias químicas, centros de estudios radiológicos. De la descripción de lugares y tareas no resulta necesario contar con este perfil que se convierte en una exigencia limitante, desproporcionada e irracional en relación al objeto del contrato.