Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA 5. Criterio Ambiental CPS: el Oferente deberá acreditar que cuenta con estudio aprobado de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos en el marco de los trabajos de servicios de limpieza y depósito de insumos, aprobado por el MADES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°3956/09 y su Decreto Reglamentario N° 7391/17 realizar buenas prácticas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos comunes, valorizables, especiales, y de efluentes generados durante el desarrollo de las actividades. El presente requisito debe ser exigido a plantas de tratamiento de residuos no a empresas que ejecutan servicios de limpieza, es absurdo e irregular. En los servicios requeridos la convocante solo exige la recolacion, sepración y encima es esta quien designara el lugar de acopio. No se exige la recoleción y derivación a una planta de tratamiento. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias. 13-09-2024
2 PBC - Capacidad Técnica. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral. Para acreditar este requisito deberá presentar Curriculum del Personal técnico propuesto, acompañado del Certificado que demuestre que ha aprobado satisfactoriamente un curso de capacitación en Seguridad e Higiene en el ámbito laboral Dicho curso de capacitación deberá tener una carga horaria mínima de 70 (setenta) horas. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuente con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad e Higiene en su organización, la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año antes de la fecha de apertura de sobres dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Certificado de capacitación del personal y la planilla de Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa del Oferente. La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias. 13-09-2024
3 PBC - Capacidad Técnica. 8. El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente. La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias. 13-09-2024
4 PBC - Capacidad Técnica. 10. El Oferente deberá contar con un Personal técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes laborales. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencia; Protocolos y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: la Certificación Técnica emitida por el Órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 horas. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres y la Certificación técnica deberá tener la misma o mayor antigüedad, para acreditar su experiencia dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Los edificios de CONATEL son oficinas administrativas, no centros de tratamiento y expisicón de agentes biológicos y toxinas, que exigen planes de tratamiento. Este requisito solo es exigible a hospitales o industrias que man ipulan agentes biologicos, es un absurdo exigir a una empresa de limpieza que cuenten con este tipo de profesionales. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias. 13-09-2024
5 PBC - Capacidad Técnica. El servicio consiste en brindar la limpieza integral de las instalaciones, así como el suministro de los insumos, para la prestación del servicio, debiendo el Contratista emplear para el efecto insumos cuya marca y procedencia debe tener por lo menos 3 años de existencia en el país que cuentan con el/lo/s Registro/s y Habilitación/es según las normas regulatorias de nuestro país, y mano de obra adecuada, para realizar el trabajo en forma óptima. No se aceptarán preparados caseros. Podría indicar la Convocante ¿cual es el criterio de exigir 3 años de existencia de un insumo?. ¿La experiencia del insumo?. Es decir que si las instituciones habilitantes otorgan registro a insumos sin experiencia. ¿Cómo miden la eficiencia de un insumo por los años de existencia?. ¿Al estar habilitado por el MSPBS el insumo, ya no cumple con las condiciones legales? . Es la primera vez en años que se observa tan caprichoso requisito, deberian tambien exigir el curriculum de la escoba. Adelantamos a la convocante que de insisitir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias. 13-09-2024
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