En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos - especificaciones técnicas. En el Ítem 2 - Punto de Acceso – WIFI en Capacidad Técnica del oferente dice: “El oferente deberá contar con herramientas de hardware y Software dedicadas para el diseño e implementación de la red Wireless. Se aceptarán las herramientas conocidas en la industria Wireless tales como; AirCheck G2 y/o Ekahau Survey y/o AirMagnet Survey PRO y/o Hamina Wireless Planner Network. Además se deberá presentar 1 (un) técnico con certificación vigente en la herramienta del tipo Diseñador de Red inalámbrica con capacidades de optimizar y solucionar problemas de WI-FI Enterprise.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que en este punto considere otras herramientas de diseño e implementación de redes WIFI así como también su certificación ya que limita la participación de diversos oferentes. Así también, solicitamos sean aceptadas cartas de recepciones satisfactorias en la implementación de equipos Wireless. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos - especificaciones técnicas. En el Ítem 2 - Punto de Acceso – WIFI en Capacidad Técnica del oferente dice: “El oferente deberá contar con herramientas de hardware y Software dedicadas para el diseño e implementación de la red Wireless. Se aceptarán las herramientas conocidas en la industria Wireless tales como; AirCheck G2 y/o Ekahau Survey y/o AirMagnet Survey PRO y/o Hamina Wireless Planner Network. Además se deberá presentar 1 (un) técnico con certificación vigente en la herramienta del tipo Diseñador de Red inalámbrica con capacidades de optimizar y solucionar problemas de WI-FI Enterprise.” Solicitamos respetuosamente a la convocante que en este punto considere otras herramientas de diseño e implementación de redes WIFI así como también su certificación ya que limita la participación de diversos oferentes. Así también, solicitamos sean aceptadas cartas de recepciones satisfactorias en la implementación de equipos Wireless. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “Los técnicos deberán estar en la planilla de IPS. Comprobada con constancia emitida por el IPS (Instituto de Previsión Social).” Sin embargo para el Lote 1 dice: “ 02 (dos) técnicos certificados en Storage Huawei de nivel profesional con certificado vigente y verificable. La experiencia del personal debe ser demostrable con la presentación del Certificado de Especialista en Storage Huawei, el personal propuesto debera ser demostrable con la planilla de IPS y/o Estatuto de la empresa”. Solicitamos amablemente a la convocante considere que el personal se encuentre dentro del Estatuto de la empresa para todos los lotes y subsanar la inconsistencia en el requerimiento documental para evaluar la capacidad técnica a modo de cumplir correctamente con el requisito.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “Los técnicos deberán estar en la planilla de IPS. Comprobada con constancia emitida por el IPS (Instituto de Previsión Social).” Sin embargo para el Lote 1 dice: “ 02 (dos) técnicos certificados en Storage Huawei de nivel profesional con certificado vigente y verificable. La experiencia del personal debe ser demostrable con la presentación del Certificado de Especialista en Storage Huawei, el personal propuesto debera ser demostrable con la planilla de IPS y/o Estatuto de la empresa”. Solicitamos amablemente a la convocante considere que el personal se encuentre dentro del Estatuto de la empresa para todos los lotes y subsanar la inconsistencia en el requerimiento documental para evaluar la capacidad técnica a modo de cumplir correctamente con el requisito.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:” Considerando que el presente llamado se trata de provisión de equipos y servicios conexos, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación, por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 con alcance de Servicio de Soporte, especializados para el Sector Gobierno o similar; La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimientos de provisión de bienes y/o servicios.” Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:” Considerando que el presente llamado se trata de provisión de equipos y servicios conexos, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación, por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 con alcance de Servicio de Soporte, especializados para el Sector Gobierno o similar; La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimientos de provisión de bienes y/o servicios.” Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En donde se solicita expresamente:
"El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas."
Lo solicitado apunta claramente a un oferente en particular que cumple con lo solicitado violando así la libre participación de otros posibles oferentes a beneficio de un oferente en particular que cumple con este requerimiento.
Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea excluido dentro del presente PBC de modo a contar con una mayor cantidad de participación de posibles oferentes
En donde se solicita expresamente:
"El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas."
Lo solicitado apunta claramente a un oferente en particular que cumple con lo solicitado violando así la libre participación de otros posibles oferentes a beneficio de un oferente en particular que cumple con este requerimiento.
Solicitamos amablemente a la convocante que este requerimiento sea excluido dentro del presente PBC de modo a contar con una mayor cantidad de participación de posibles oferentes
En cuanto a lo solicitado dentro del presente PBC:
"El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas. "
Lo solicitado en este item viola claramente lo expresado dentro de la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas Artículo 4 Inciso b) Igualdad y Libre Competencia
Por lo expuesto solicitamos que este item sea excluido dentro dentro del presente PBC teniendo en cuenta que en el mercado solo existe un solo oferente que cumple de manera integral con lo solicitado.
Lo solicitado apunta a que exista una mayor cantidad de posibles oferentes y propuestas comerciales a beneficio de la convocante y del estado paraguayo.
En cuanto a lo solicitado dentro del presente PBC:
"El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas. "
Lo solicitado en este item viola claramente lo expresado dentro de la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas Artículo 4 Inciso b) Igualdad y Libre Competencia
Por lo expuesto solicitamos que este item sea excluido dentro dentro del presente PBC teniendo en cuenta que en el mercado solo existe un solo oferente que cumple de manera integral con lo solicitado.
Lo solicitado apunta a que exista una mayor cantidad de posibles oferentes y propuestas comerciales a beneficio de la convocante y del estado paraguayo.
En referencia a lo mencionado en el apartado de capacidad técnica para el Lote 3: ¨El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas.¨
Solicitamos amablemente a la convocante que tenga en cuenta a los profesionales radicados en Paraguay, y considerando un periodo mínimo de 5 años de radicación en el país. Esta experiencia puede ser comprobada mediante la documentación correspondiente, como planillas del IPS y comprobantes de residencia.
Este periodo de radicación se alinea con los parámetros establecidos para demostrar la calificación del experto y asegura la continuidad en la experiencia acumulada.
En referencia a lo mencionado en el apartado de capacidad técnica para el Lote 3: ¨El oferente deberá presentar certificación de 01 (Un) profesional de nacionalidad paraguaya con certificación internacional con más de 7 años de vigencia en el nivel experto en redes informáticas.¨
Solicitamos amablemente a la convocante que tenga en cuenta a los profesionales radicados en Paraguay, y considerando un periodo mínimo de 5 años de radicación en el país. Esta experiencia puede ser comprobada mediante la documentación correspondiente, como planillas del IPS y comprobantes de residencia.
Este periodo de radicación se alinea con los parámetros establecidos para demostrar la calificación del experto y asegura la continuidad en la experiencia acumulada.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo dice: “Debe permitir la instalación sobre Microsoft Windows Server
2012 o superior.” Solicitamos amablemente a la convocante considerar la instalación otros sistemas operativos como Linux. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo dice: “Debe permitir la instalación sobre Microsoft Windows Server
2012 o superior.” Solicitamos amablemente a la convocante considerar la instalación otros sistemas operativos como Linux. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo hace referencia al componente de Funcionalidades de Firewall de Aplicación. Solicitamos amablemente a la convocante indicar si este componente es opcional.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo hace referencia al componente de Funcionalidades de Firewall de Aplicación. Solicitamos amablemente a la convocante indicar si este componente es opcional.
Todos los equipos que forman la solución del lote 3 deberá estar integrado por lo que no puede ser opcional.
19
Estimación de Costos
Dentro del presente PBC se han utilizado estimaciones de costos declarados y compartidos dentro del portal de la DNCP:
Antecedentes de la Estimación de Costos 19-09-2024
Nombre archivo: 6-dictamen-cuoc-n-48-24-precio-referencial-id-n-446703-66ec6ce840aa3.pdf
Se observa que los precios propuestos tanto por la empresa Emotion y BigQ son copias fieles una de otras no diferenciandose en un solo guaraní, para los ITEMs de:
- Firewall de Borde
- Punto de Acceso - WIFI
- Clientes VPN y seguridad de estaciones de trabajo
- Analizador de tráfico y seguridad
- Módulo SFP para fibra óptica Multi Modo (MMF) 10 Gb
- Módulo SFP para fibra óptica Multi Modo (MMF) 1 Gb
Con esto se comprueba que el presente llamado se encuentra viciado de irregularidades, ya que es muy poco probable que 2 oferentes presente propuestas con montos identicos.
Dentro del presente PBC se han utilizado estimaciones de costos declarados y compartidos dentro del portal de la DNCP:
Antecedentes de la Estimación de Costos 19-09-2024
Nombre archivo: 6-dictamen-cuoc-n-48-24-precio-referencial-id-n-446703-66ec6ce840aa3.pdf
Se observa que los precios propuestos tanto por la empresa Emotion y BigQ son copias fieles una de otras no diferenciandose en un solo guaraní, para los ITEMs de:
- Firewall de Borde
- Punto de Acceso - WIFI
- Clientes VPN y seguridad de estaciones de trabajo
- Analizador de tráfico y seguridad
- Módulo SFP para fibra óptica Multi Modo (MMF) 10 Gb
- Módulo SFP para fibra óptica Multi Modo (MMF) 1 Gb
Con esto se comprueba que el presente llamado se encuentra viciado de irregularidades, ya que es muy poco probable que 2 oferentes presente propuestas con montos identicos.
Se aclara que las solicitudes de precios referenciales son realizadas a potenciales proveedores a través de correos electrónicos y los mismos son utilizados para los dictámenes, el presupuesto remitido es responsabilidad de los oferentes.
20
Lote 2 - Sistema de Almacenamiento-Storage - Detalles del sistema de almacenamiento:
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Detalles del sistema de almacenamiento: Cada controladora debe contar con 384 GB de memoria caché como mínimo, totalizando 768GB.
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones, solicitando que: Cada controladora deba contar con 256 GB de memoria como mínimo. La cantidad de 256 GB de cache por controladora y 512 GB en el sistema es suficiente para la gestión de 40TB de almacenamiento pudiendo inclusive gestionar hasta diez veces más de la cantidad solicitada en el proyecto sin necesidad de adicionar memorias en el cache. Adicionalmente, el requerimiento mencionado se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de mas oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
10-10-2024
22-10-2024
Lote 2 - Sistema de Almacenamiento-Storage - Detalles del sistema de almacenamiento:
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Detalles del sistema de almacenamiento: Cada controladora debe contar con 384 GB de memoria caché como mínimo, totalizando 768GB.
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones, solicitando que: Cada controladora deba contar con 256 GB de memoria como mínimo. La cantidad de 256 GB de cache por controladora y 512 GB en el sistema es suficiente para la gestión de 40TB de almacenamiento pudiendo inclusive gestionar hasta diez veces más de la cantidad solicitada en el proyecto sin necesidad de adicionar memorias en el cache. Adicionalmente, el requerimiento mencionado se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de mas oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
El Ministerio de Economía tiene planeado la ampliación de la capacidad de almacenamiento a futuro en el mismo storage, la cantidad solicitada de Memoria Caché es en base a este crecimiento, por lo cual remitirse al pliego. A continuación, enlace de fabricantes que cumplen con el requerimiento: